Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de M.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Notificación No.09313 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del acto contenido en la notificación No.09313 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le informó a la funcionaria M.S. que en virtud de los resultados del proceso de clasificación de cargos efectuado por dicha entidad, se le había asignado el cargo de Jefe de Servicios Administrativos, grado 12, en la Dirección Estadística y Censo de dicha entidad, siendo el objetivo del cargo: dirigir y coordinar servicios de apoyo administrativ requeridos por la Dirección, para el desarrollo efectivo de sus funciones.

    De igual forma, la demandante le solicita a la Sala que como consecuencia de la nulidad del acto contenido en la notificación No.09313 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, se ordene una nueva clasificación del cargo considerando la aplicación correcta de las normas que se invocan como violadas.

    Según la actora del acto contenido en la notificación No. 09313 de 25 de septiembre de 1997 infringe el artículo 8 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, el artículo primero del Decreto No.195 del 17 de septiembre de 1997, el subpunto 3.2 del Manual Descriptivo de Cargos de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República y el artículo 24 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

    La primera disposición que se estima infringida es el artículo 8 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 8. La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el cargo respectivo...

    Sostiene el demandante que la norma transcrita fue violada en concepto interpretación errónea, toda vez que al describir su cargo y al asignarle un grado específico, se dejaron de considerar funciones que viene desempeñando y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR