Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Watson & Asociados, actuando en representación de DISA BANK BVI LIMITED, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº S.B.Nº 46-2001 de 18 de julio de 2001, emitida por la Superintendencia de Bancos.

Mediante el acto atacado de ilegal, el licenciado G.A.V. en su calidad de Director de Asuntos Financieros y Delegado de la Superintendencia de Bancos, sancionó a la demandante con multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), por infringir el artículo 21 del Decreto-Ley 9 de 1998 (fs. 1-2).

I.-CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

Quien recurre manifiesta que la Resolución demandada resulta violatoria de los artículos 34, 52 y 75 de la Ley 38 de 2000; 1 del Decreto de Gabinete Nº 26 de 7 de febrero de 1990; 17 (numerales 1 y 2) y 137 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998.

La vulneración de la primera norma, que señala que las actuaciones administrativas deben dictarse con apego al debido proceso, se explica bajo la argumentación que después de cancelada la licencia de representación de DISA BANK BVI LIMITED., lo procedente era que se dictara sustracción de materia dentro de la denuncia presentada por Karpor Holding, S.A. contra la demandante, mas no una sanción de multa.

En cuanto al artículo 75 que contempla que una petición que puede afectar el derecho de tercero debe corrérsele en traslado, se estima conculcado porque a DISA BANK BVI LIMITED no se le puso en conocimiento de la denuncia interpuesta por Kapor Holding, S.A.

Se refirió a la infracción del artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 26 de 7 de febrero de 1990, que exige que todos los resueltos y resoluciones que dieren inicio a un proceso administrativo tienen que ser promulgados en la Gaceta Oficial para que surta efectos; afirmándose que en el presente caso el Resuelto Nº 01-01 de 19 de febrero de 2001 que sirvió de base para la delegación de las funciones e inicio del proceso administrativo contra DISA BANK BVI LIMITED. no fue promulgado en la Gaceta Oficial.

Seguidamente, estima la demandante que se ha vulnerado el artículo 52 de la Ley 38 de 2000 que dice que incurren en vicio de nulidad los actos administrativos que no se apeguen al debido proceso, al omitirse la publicación del acto administrativo que dio inicio al procedimiento administrativo de investigación contra DISA BANK BVI LIMITED.

En su opinión, también se ha quebrantado por desviación de poder el artículo 137 del Decreto Ley 9 de 1998, que faculta a la Superintendencia de Bancos para imponer sanciones administrativas por los actos violatorios de las disposiciones de la Ley Bancaria, toda vez que el acto administrativo demandado de ilegal no se informó de manera clara los hechos y transacciones en que incurrió DISA BANK BVI LIMITED. que conculcaron la Ley Bancaria.

Por último, advierte la violación del artículo 17, numerales 21 y 25 que tratan respectivamente sobre la delegación y la imposición de sanciones como una atribución del Superintendente, arguyendo que la facultad de sancionar es personalísima; razón por la cual el funcionario delegado de ninguna manera podía imponer una multa a DISA BANK BVI LIMITED. (fs. 32-52).

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    De la demanda presentada se corrió traslado al Director de Estudios Económicos y Análisis Financiero de la Superintendencia de Bancos, para que rindiese un informe explicativo sobre su actuación (fs. 56-60 del expediente contencioso).

    En la referida contestación, señaló al Tribunal que DISA BANK BVI LIMITED, entidad que poseía una licencia de representación y sólo podía establecer una o más oficinas de representación en Panamá sin ejercer negocio de Banca, utilizó a Banco Disa, S.A...

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