Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada X.O., en representación de I.R.P., ha interpuesto demanda contenciosa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Acta de Reunión del Pleno del Tribunal de Niñez y Adolescencia de 30 de mayo de 2002.

EL ACTO IMPUGNADO

La demandante impugna el Acta de Reunión realizada por el Pleno del Tribunal de Niñez y Adolescencia el 30 de mayo de 2002, en la que se acordó en relación a la licenciada I.R.P. lo siguiente:

"......

Asimismo, se volvió a tocar el tema de la Suplente del Juzgado de Niñez y Adolescencia de San Miguelito Licda. I.R., acordando los Magistrados de que se designaba como Suplente a la Licda. M.L.B., dado que la actual suplente en múltiples ocasiones ha manifestado que no podía ocupar el cargo, por lo que designa a la Licda. MARIXEL LÓPEZ como primera suplente.

......". (Ver fs. 29-33).

Lo anteriormente transcrito le fue comunicado a la licenciada I.R.P., mediante Oficio Nº 380/S.T.S.N.A., tal y como se puede observar a foja 18 del presente expediente.

Cabe agregar, que contra el Acta de Pleno de 30 de mayo de 2002, la licenciada ROSAS interpuso recurso de reconsideración (Ve f. 16 y 17), no obstante, a través del Oficio Nº 119/T.S.N.A., se le indicó entre otras cosas, que toda vez que el Tribunal no había sustanciado en su contra proceso disciplinario alguno, dicho recurso no era viable y que la misma no estaba amparada por el principio de inamovilidad. (Ver fs. 19 y 20).

SUPUESTAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La parte actora, señala como normas infringidas los artículos 35, 48 y numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Para tales efectos pasamos a transcribir tales artículos subrayando lo resaltado por la parte actora en cada uno de ellos.

"Artículo 35.En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, los decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios.

A nivel de las juntas comunales y las locales debe aplicarse el siguiente orden jerárquico: la Constitución Política, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales, los decretos alcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas comunales."

.....".

"Artículo 48. Las entidades públicas no iniciarán ninguna actuación material que afecte derechos o intereses legítimos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirve de fundamento jurídico. Quien ordene un acto de ejecución material, estará en la obligación, a solicitud de parte, de poner en conocimiento del afectado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR