Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.L.S.G., en representación de R.R.F., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 210-2002 (D), de 28 de febrero de 2002, proferida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional y la negativa tácita por silencio administrativo

I-.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Por medio de la Resolución Nº 210-2002 (D) de 28 de febrero de 2002, el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, resolvió destituir al señor R.R.F., quien desempeñaba el cargo de Arquitecto.

Como fundamento de la destitución, se invocaron razones de reestructuración profunda para un mejor desarrollo operativo y funcional de la institución (ver f. 1 del expediente).

II-.LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La primera norma que se estima como quebrantada es el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo. 52: Se encurre en vicios de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos"

  1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

  2. Si se dictan por autoridades incompetentes;

  3. Cuando su contenido sea imposible o sea constitutivo de delito;

  4. Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal;

  5. Cuando se graven, condenen o sancionen por un tributo fiscal, un cargo o causa distintos de aquellos que fueron formulados al interesado".

Sostiene el recurrente que la norma transcrita ha sido violada, toda vez que el motivo de ilegalidad del acto impugnado, trata sobre la omisión o falta de aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución de Junta Directiva 19-1 de 13 de diciembre de 1995 (que aprueba el Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional), la cual se refiere al procedimiento de destitución directa al servidor público, lo que incurre en un quebrantamiento de las formalidades legales al obviar el procedimiento y el debido proceso.

La última norma alegada por la parte actora, es el artículo 47 de la ley antes citada, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 47: Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el J. o la Jefa del Despacho...

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