Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.U., actuando en nombre y representación de ROSA ANDERSEN VDA. DE MARTINZ, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota DNPE-N-417-03 de 29 de septiembre de 2003, emitida por la Directora Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda, la parte actora impugna la Nota DNPE-N-417-03 de 29 de septiembre de 2003, expedida por la Directora Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se le indica al apoderado de la señora ANDERSEN VDA. DE MARTINZ, que el pago retroactivo de la pensión de viudez correspondiente al 5 de enero de 1994 al 14 de noviembre de 2000, es improcedente, toda vez que el derecho a cobrar el pago de dichas rentas prescribe en un (1) año.

    Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto demandado, el apoderado judicial de la actora, solicita a la Sala ordene a la Caja de Seguro Social "... el pago de las rentas en concepto de pensión vitalicia de viudez, dejadas de pagar a favor de mi representada, computadas desde el día 5 de enero de 1994 hasta el día 14 de noviembre del año 2000, sobre la base de la pensión de sobreviviente de B/.249.22 mensual, incluyendo los ajustes que de tiempo en tiempo se reconoce a los pensionados.".

    Entre los hechos y omisiones fundamentales del proceso que nos ocupa, el apoderado judicial expresa que en razón del fallecimiento del esposo de su representada en el año 1968, se generó a favor de ésta el derecho a recibir por cinco (5) años pensión de viudez por la suma de B/. 249.22 mensuales. Continúa exponiendo el licenciado U. que, vencido el plazo de 5 años señalado, su representada contaba con 60 años y 8 meses, por lo cual de acuerdo con la Ley, tenía derecho a recibir la pensión en forma vitalicia.

    No obstante lo anterior, el 5 de enero de 1994, la Dirección de Prestaciones Económicas suspendió el pago de la citada pensión, por lo que el 26 de octubre de 2001 se les solicitó el reintegro de la demandante a la planilla, a fin de que continuara recibiendo su renta. Sin embargo, agrega el apoderado judicial, la Dirección de Prestaciones Económicas reconoció el pago de B/. 4,675.29, cantidad que no es congruente con la suma dejada de percibir por la actora. Por ello, finaliza quien demanda, se solicitó a la...

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