Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado E.M., en representación de MARINE SUPPLIERS, S.A., para que se declaren nulas por ilegales, las Resoluciones Nº213-1644 de 24 de febrero de 1987 y la Nº213-1192 de 16 de abril de 1991, emitidas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El precitado negocio, ha llegado a conocimiento de este Tribunal de Segunda Instancia, a raíz de la apelación propuesta por el Procurador de la Administración, que mediante su Vista Fiscal Nº418 de 16 de septiembre de 1994, viabilizó su recurso en virtud del cual nos solicita se revoque la Resolución con fecha de 2 de agosto de 1993, expedida por el Tribunal a-quo que admitió la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encausada.

Sustenta el recurrente su alzada aduciendo lo siguiente:

"A juicio de esta Procuraduría, la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, debe revocar la resolución 2 de agosto de 1993, por la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licdo. E.M., en representación de MARINE SUPPLIERS, S.A., dado que la demanda contentiva de la pretensión de dicha persona jurídica, no ha cumplido con lo preceptuado en el Artículo 49 de la Ley 135 de 1943, relativo al comprobante del depósito de impuesto. Dicha norma establece:

'ARTICULO 49: Si se trata de demanda sobre impuestos que se exigen o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público deberá acompañarse el respectivo comprobante de haberse consignado, en calidad de depósito, la suma correspondiente en la Oficina recaudadora.

Terminado el juicio respectivo, la cantidad deducida en la sentencia a cargo del contribuyente o deudor, ingresará definitivamente a los fondos del Tesoro y se devolverá al interesado el saldo que resulte, si lo hubiere'".

Del recurso de apelación se le corrió traslado a la parte actora, quien no presentó objeciones al mismo.

Encontrándose el proceso en este estado, este Tribunal ad-quem desea externar lo siguiente:

Coincidimos con lo manifestado por la Procuraduría de la Administración en virtud de que, una vez realizado un examen exhaustivo de las constancias del expediente se percata este Tribunal de alzada que en efecto, la parte demandante "en ningún momento...

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