Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.G., actuando en virtud de poder otorgado por A.E.Á., en su condición de R.L. y Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Inversión Social, Organismo Ejecutor del PROYECTO Y DESARROLLO RURAL DE LAS COMUNIDADES NGOBE BUGLE, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 055-2001 de 18 de enero de 2001, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 055-2001 de 18 de enero de 2001, mediante la cual el Director General de la Caja de Seguro Social condenó al PROYECTO Y DESARROLLO RURAL DE LAS COMUNIDADES NGOBE BUGLE, al pago de B/.20,783.61 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley.

Las sumas dejadas de pagar fueron detectadas a raíz del examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen determinó la Caja de Seguro Social, que el patrono PROYECTO Y DESARROLLO RURAL DE LAS COMUNIDADES NGOBE BUGLE omitió declarar, durante el período comprendido entre mayo a julio de 1999, ciertas sumas de dinero en concepto de salarios pagados a favor de sus trabajadores, y que no fueron reportados a la Caja de Seguro Social por haberse calificado como "servicios especiales" y "honorarios profesionales".

II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El recurrente arguye que el acto impugnado ha infringido las siguientes normas:

Los artículos 1132 y 1134 del Código Civil, que establecen que para interpretar los contratos se estará al sentido literal de sus cláusulas, y que no deberán entenderse comprendidos en los contratos, cosas distintas de aquellas que los contratantes se propusieron contratar.

Los artículos 35-B; 31; 58 y 66-A del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguros Social. Estas normas establecen que los patronos o empleadores estarán obligados a deducir del salario o sueldo de sus trabajadores, las cuotas obrero-patronales, mismas que deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes al mes que corresponda, y que constituyen una de las fuentes de ingreso de la Caja de Seguro Social para cubrir los programas de enfermedad, maternidad, invalidez, vez y muerte, y los gastos de administración que estos riesgos ocasionan.

De acuerdo al impugnante, estas normas han resultado infringidas, básicamente porque a partir del 1º de abril de 1999, los trabajadores del PROYECTO Y DESARROLLO RURAL DE LAS COMUNIDADES NGOBE BUGLE, fueron contratados por el Patrono FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL (FES), mediante contratos por "Servicios Especiales" y por "Servicios Profesionales", los cuales fueron refrendados por la Contraloría General de la República.

Asimismo destaca, que en dichos contratos se establecía que por la naturaleza de los servicios pactados, sus honorarios no estaban sujetos a deducciones legales, ni adquirían derecho a prestaciones laborales; las personas contratadas no estaban sujetas a horario, ni subordinación jerárquica.

En consecuencia señala, que no se realizaron los descuentos obrero patronales ahora exigidos por la Caja de Seguro Social, pues no se trataba de trabajadores de la empresa.

III.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social, para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota de 30 de marzo de 2004, visible a fojas 100-106 del expediente. En lo medular del mencionado informe, la Caja de Seguro Social manifestó que el acto acusado fue dictado con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.

Al efecto explica, que esa entidad de seguridad social procedió a la revisión de la documentación contable de la empresa, correspondiente al período mayo- julio de 1999, determinándose omisiones por sumas de dinero canceladas a través de cheques, identificados como "Servicios Especiales" y "Servicios Profesionales", cuando en realidad se trataba de salarios.

En lo que concierne a los Servicios Especiales, el informe explica que la Caja de Seguro Social determinó que se trataba de personal que desempeñaba funciones y tareas inherentes a la empresa, en un horario de ocho horas diarias, y en cargos administrativos tales como: Director Ejecutivo; Sub-director, Administrador, jefes de Contabilidad, Recursos Humanos, Compras; C. de Proyectos, Ayudante General.

Asimismo indicó, que bajo la denominación de "Servicios Profesionales" se efectuaron pagos mediante cheques mensuales a los Coordinadores de Centros de Desarrollo (E.F. y M.J.); Asistente del Programa de Fondo de capitalización (A.T.; Inspectora del Programa JICA (O.S., y que no se presentó documento alguno, indicativo de que estos empleados eran realmente profesionales independientes.

Estas personas, hasta abril de 1999, se encontraban en la planilla pre-elaborada de la Caja de Seguro Social.

A juicio del ente de seguridad social, estas circunstancias acreditaban que existía una relación laboral entre las personas cuyos servicios se habían clasificado como "Profesionales" y "Especiales", lo que obligaba al patrono al pago de las cuotas de seguridad social.

IV.OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

La representante del Ministerio Público, a través de Vista Fiscal No.282 de 10 de junio de 2004, visible a fojas 107-117 del expediente, señaló a esta Superioridad que debía...

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