Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente348-01

VISTOS:

La firma T. y Asociados, actuando en nombre y representación de L.A.B.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº3214-00 D.N.P. de 8 de septiembre de 2000, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 13 de julio de 2001 (f.88) se admitió la presente demanda, se le solicitó al Director General de la Caja de Seguro Social que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración.

I-El acto impugnado.

El propósito de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº3214-00 D.N.P. de 8 de septiembre de 2000, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, que resuelve destituir al señor L.B. del cargo de Jefe Encargado de Sección II, Encargado del Control de Presupuesto en el Hospital Regional de Chepo, por el uso indebido de los fondos de la Caja de Seguro Social establecidos en el Reglamento Interno de Personal.

De igual forma, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No.20-380-2001-J.D. de 6 de marzo de 2001, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en virtud de la cual se confirma la decisión adoptada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores el actor le solicita a los Magistrados que conforman la Sala Tercera que se ordene su reintegro al cargo de Jefe de Sección II en el Hospital Regional de Chepo, con derecho a los salarios dejados de percibir desde su suspensión del cargo o desde su destitución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

II-Fundamento de la demanda.

Según la parte actora la Resolución Nº3214-00 D.N.P. de 8 de septiembre de 2000, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, infringe los artículos 19, 51, 69 y 70 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

La primera de estas disposiciones que el actor señala como infringida es el artículo 69 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social que preceptúa lo siguiente:

Artículo 69. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

1-Amonestación verbal en privado, que consiste en un llamado de atención que se hace al servidor público de la cual se dejará constancia en su expediente.

2-Amonestación escrita al servidor público, dejando constancia en su expediente;

3-Suspensión del cargo; definida como la separación temporal del cargo sin derecho a sueldo, de conformidad a las causales contempladas en el presente reglamento. Esta medida podrá adoptarse según la gravedad de la falta.

4-Destitución: Entiéndase por tal, la separación definitiva del cargo por causas establecidas en la ley o el presente reglamento.

PARÁGRAFO:Toda sanción disciplinaria será aplicada previa investigación, el análisis de las pruebas y la comprobación de la responsabilidad del servidor público, según lo dispuesto en este Reglamento y en el cuadro de aplicación de sanciones.

Sostiene el recurrente que la norma citada viola en concepto de indebida aplicación, toda vez que conforme a los resultados de los áuditos y demás pruebas que reposan en el expediente, el señor L.B. no tuvo participación alguna en la comisión de actos dolosos contra la institución y que la responsabilidad recae sobre otros funcionarios.

También señala el actor que la resolución atacada infringe el artículo 70 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social que dice:

Artículo 70. Las sanciones instituidas en el artículo anterior serán aplicadas en la siguiente forma:

1-La amonestación verbal en privado será aplicada al servidor público de la Caja de Seguro Social que incurra en una falta, por su jefe inmediato, cuando a juicio de éste se amerite dicha sanción;

2-La amonestación por escrito será aplicada a solicitud del jefe inmediato por el superior jerárquico;

3-La suspensión del cargo sin derecho a sueldo, será solicitada por el jefe inmediato al Director General o al funcionario en quien él delegue dicha facultad, cuando el funcionario de la Caja de Seguro Social incurra en una falta que amerite esta sanción, previa comprobación de la misma;

4-La destitución del cargo sólo será aplicada por el Director General o por el funcionario en quien el delegue dicha facultad, en forma directa en los casos previstos en el Artículo 51 del presente Reglamento y por reincidencia cuando se haya hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario.

5-Las sanciones que acarreen suspensión o destitución serán notificadas mediante resolución motivada;

6-Cuando los Tribunales de Justicia así lo determinen quedará inhabilitado para volver a trabajar en la Caja de Seguro Social, el que haya sido destituido de la Institución.

PARÁGRAFO: La investigación de las faltas que ameriten la aplicación de suspensión o destitución del cargo será instruida por la Dirección Nacional de Personal, la cual una vez agotada la investigación, la remitirá al servidor público que deba aplicarla.

Afirma el demandante que la norma transcrita fue quebrantada en concepto de indebida aplicación porque la conducta del funcionario de modo alguno encuadra en el supuesto contemplado en el numeral 4 de dicho artículo, pues la investigación instruida por la Dirección Nacional de la Caja de Seguro Social no incrimina en ninguna de sus partes al funcionario B.C..

Otra norma que se considera vulnerada es el artículo 51 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social que estipula lo siguiente:

Artículo 51. Podrá decretarse la destitución de un servidor público de la Caja de Seguro Social, de forma directa por comprobación de las siguientes causas:

1-Por incapacidad e ineptitud para el desempeño del cargo, previamente comprobada en investigación realizada por la oficina de personal correspondiente;

2-Por abandono del cargo, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del presente reglamento.

3-Por el incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones, de forma reiterada, que señalan el Artículo 20 y 21 de este Reglamento;

4-Por robo, hurto, apropiación o uso indebido de los fondos o bienes de la Caja de Seguro Social;

5-Por la posesión o distribución de drogas ilícitas dentro de las instalaciones o centros de trabajo;

6-Por consumo o...

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