Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Emilio De León, en representación de R.L.V., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal Nº 017-94 de 19 de octubre de 1994 y el Resuelto de Personal Nº 048-94 de 14 de noviembre de 1994, expedidos por el Director General del Instituto de Seguro Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones.

El recurrente solicita a esta Sala que declare la nulidad, por ilegal, del Resuelto de Personal Nº 017-94 de 19 de octubre de 1994, expedido por el Director General del Instituto de Seguro Agropecuario, mediante el cual se le declaró insubsistente del cargo que ocupaba en dicha institución desde marzo de 1990 hasta octubre de 1994. Que como consecuencia de esta declaración, se le reintegre al cargo de Ingeniero Agrónomo I que ocupaba en la referida entidad, y se ordene a dicho ente trámite a su favor, el pago de todos los sueldos que ha dejado de percibir como Ingeniero Agrónomo, desde la fecha en que se declaró insubsistente su nombramiento hasta el día en que efectivamente se le restituya en el referido ente administrativo.

Aunado a lo anterior, también solicita que esta S. ordene al Director General del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) que cumpla con todo lo dispuesto en el Resuelto de Retiro Voluntario Nº 004-94 del 16 de marzo de 1994, expedido por dicha institución, mediante el cual se aceptó su renuncia por R.V. del cargo de Ingeniero Agrónomo I que ocupaba en la referida institución.

De la acción encausada se le dio traslado al Director General del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), a los efectos de que rindiera el respectivo informe de conducta en relación a la demanda propuesta por el ingeniero agrónomo R.L.V.. Ver fs. 51-52.

De igual manera se le corrió traslado al señor P. de la Administración, quien mediante Vista Nº 305 de 20 de julio de 1995, que corre a folios 53-71 del expediente, solicitó a esta Superioridad denegar las pretensiones del recurrente, en atención a los siguientes razonamientos.

Sostiene la Procuradora de la Administración que no se ha dado infracción alguna por parte del Instituto de Seguro Agropecuario en cuanto a la causal invocada para la destitución del señor R.L.V.. Ello, en atención a que de la interpretación de las disposiciones que se aducen como infringidas se desprende que las causales de destitución para los profesionales en Ciencias Agrícolas pueden hacerse extensivas, lo que equivale a que legalmente, puedan darse otras causas de destitución fuera de las determinadas en dichas normas.

Además, señala la Procuradora de la Administración que al recurrente como servidor público también le rigen otras disposiciones legales que ofrecen a la Administración, en el caso que nos ocupa, al Director del Instituto de Seguro Agropecuario, facultad discrecional para la separación del cargo del personal subalterno, ante la inexistencia de la Carrera Administrativa para ese momento, y vigente en la actualidad. Por consiguiente, sostiene la señora Procuradora que el Director del Instituto de Seguro Agropecuario actuó dentro de su competencia determinada en la Ley, de allí que si está revestido de facultad para la remoción del cargo de los servidores públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR