Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando en representación de ZACATA AGRO GANADERA CHEPANA, S.A. y de H.D., ha presentado una solicitud de ampliación de dictamen pericial, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada con el fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el Contralor General de la República.

El Magistrado Sustanciador al proceder a la revisión de la solicitud presentada, advierte que la misma dice relación con la prueba pericial descrita en el acápite II del escrito en que la parte actora aduce pruebas, visible a foja 565, en el cual se solicita a la Sala Tercera que decrete la práctica de una inspección ocular con auxilio de peritos a los globos de terreno adquiridos por la empresa ZACATA AGRO GANADERA CHEPANA, S.A. y H.D. a la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

La prueba pericial aducida fue admitida mediante auto de 12 de mayo de 1995, visible a folio 609 del Tomo II del expediente contentivo del proceso antes descrito.

Posteriormente, y al amparo del artículo 955 del Código Judicial, la parte actora ha solicitado al Sustanciador la ampliación del dictamen pericial admitido, incluyendo a la prueba previamente admitida, cuatro puntos que deberán responder los peritos relacionadas con las características, uso y valor de los globos de terreno que serán inspeccionados. De igual forma, solicita la sustitución de uno de los peritos designados.

Quien suscribe, luego de examinada la solicitud del demandante, y la virtual incidencia del dictamen pericial en la solución de la litis planteada, arriba a la conclusión de que habida cuenta de que el acto administrativo impugnado tiene como sustento la posibilidad de que los terrenos que pertenecían a la Corporación para el Desarrollo Integral del B. hayan sido enajenados a un precio inferior al valor real de dichas extensiones de terreno, en detrimento del patrimonio público, los cuatro puntos incluidos en la ampliación de la pericia son conducentes, y permitirán a la parte que se estima afectada por el acto administrativo expedido por la Contraloría General de la República allegar al conocimiento del Tribunal elementos de juicio con valor científico, destinados al mejor entendimiento de la controversia. La fuerza de dicho dictamen pericial, como de cualquier otro, será ponderada por el Tribunal con base en los principios científicos en que se funde, la...

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