Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.C., actuando en nombre y representación de V.G.Q., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 88-2001 de 22 de marzo de 2001, emitida por la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 88-2001 de 22 de marzo de 2001, dictada por la Dirección de Responsabilidad Profesional, mediante la cual se ordena al señor V.G. el reintegro al Tesoro Nacional de la suma de seis mil quinientos cincuenta y dos balboas con diez centésimos (B/.6,552.10), que comprende cinco mil doscientos treinta y cinco balboas (B/. 5,235.00), en concepto de lesión patrimonial y mil trescientos diecisiete balboas con diez centésimos (B/. 1,317.10) de intereses, de manera subsidiaria.

    Como consecuencia de la declaración anterior, el apoderado judicial solicita a la Sala que disponga se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas por el Dirección de Responsabilidad Patrimonial en contra de los bienes de su representado, así como la orden girada para poner fuera del comercio los bienes inmuebles inscritos a nombre del señor GRIMALDO.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que ocupa a la Sala, el licenciado C. señala que su representado se desempeñó como servidor público en el Ministerio de Salud por más de 22 años, entre los cuales fungió como J. de la Sección de Tesorería. Agrega que, en virtud de que el demandante estuvo incapacitado y se acogió posteriormente a vacaciones, la señora Blanca Luna Ríos asumió la jefatura temporal de la sección, y que al reincorporarse a sus labores se percató que existía un desbalance entre los libros y los depósitos efectuados. Por ello, afirma el apoderado judicial, su representado informó a sus superiores y solicitó el audito respectivo.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del demandante cita los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990, los cuales preceptúan lo siguiente:

    Artículo 8. Si los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial consideraren que hay razones fundadas para ello, dictarán Resolución motivada en donde dejarán constancia de las mismas y ordenarán el inicio del trámite para determinar y establecer esa responsabilidad. Esta resolución debe cumplir además con los requisitos exigidos para el informe de antecedentes.

    Artículo 9. Si se conociere el domicilio del sujeto llamado a responder patrimonialmente o su lugar de trabajo, se le notificará personalmente la Resolución mencionada en el artículo anterior. Si dicho sujeto se negare a recibir la notificación personal, no pudiere ser localizado en su domicilio, se ignorase la ubicación de éste o sospechare o se supiere que ha radicado su domicilio en el...

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