Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Tapia, L. &A., quien actúa en nombre y representación de P.E.B. INGENIEROS CONSULTORES & CIA S EN C.S.; RECAUDO Y VALORES DE PANAMÁ, S.A.; CONCAY, S.A.; INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES, S.A. (ICEIN, S.A.); M.A.H.C.; ISIS-INGENIERIE DE SYSTEMES D INFORMATION ET DE SECURITE; JB CONSEILS; ERG TRANSIT SYSTEMS Y SILVA FAJARDO Y CÍA. LTDA, ha promovido una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AL-346 de 7 de diciembre de 2006, proferida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte recurrente solicita se decrete la nulidad de la resolución precitada, por medio de la cual el Director General Encargado de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre resolvió la precalificación del Concurso Nº PRE-01-06 ATTT para los Estudios, Diseños, Construcción e Implantación del Sistema Integrado de Transporte de Panamá (SITP), no incluyendo entre las empresas que precalificaron a la Asociación Accidental Colombo-Panameña -PEB Ingenieros.

La resolución impugnada fue confirmada mediante Resolución Nº AL-40 de 5 de febrero de 2007 y Resolución Nº JD-05 de 7 de marzo de 2007, que resolvieron, respectivamente, los recursos de reconsideración y apelación promovidos por la empresa Asociación Accidental Colombo-Panameña PEB INGENIEROS en contra de la decisión originaria.

Observa esta Superioridad que la parte demandante ha manifestado en su libelo de demanda la imposibilidad de aportar copia autenticada de las resoluciones confirmatorias del acto impugnado, a pesar de los requerimientos que hiciera a la demandada (ver fojas 155 y 156 del expediente contentivo del presente proceso), solicitando por tanto a esta Superioridad que, previa la admisión de la demanda, se ordene a esta última el envió de dicha documentación, de conformidad con lo...

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