Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruíz & Alemán, actuando en nombre y representación de DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el cobro de intereses y recargo de la liquidación del Impuesto de Transferencia de B.C.M. (I.T.B.M.), correspondientes al mes de enero de 1997, hecha por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

La parte actora solicita además que se declare que la sociedad DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. no está obligada a pagar al Tesoro Nacional los intereses y el recargo por la liquidación del Impuesto de Transferencia de B.C.M. (I.T.B.M.), correspondiente al mes de enero de 1997.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante la V.F. No. 94 de 9 de marzo de 1998, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante, tal como consta de fojas 28 a 37 del expediente. Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 23-27).

Entre los hechos más relevantes de la demanda, señala la parte actora que la sociedad DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. es un contribuyente clasificado mensualmente para efectos del I.T.B.M., que debía presentar su declaración-liquidación del impuesto correspondiente al mes de enero de 1997, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al 31 de enero de ese año, el cual corresponde según el calendario al lunes 24 de febrero, fecha en que vencía el término para cancelar el impuesto; que la sociedad DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. presentó su declaración-liquidación del I.T.B.M. correspondiente al mes de enero, el lunes 17 de febrero, pero como la Administración Regional de Ingresos procedió a cobrar por pago tardío, el recargo e interés previsto en el artículo 1057 V del Código Fiscal, la sociedad DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. consideró conveniente no pagar, y gestionar el no pago de este interés y recargo, gestión que resultó infructuosa, por lo que procedió a pagar el impuesto el 27 de febrero con un interés que ascendió a B/.1,864.81 y un recargo de B/.16,169.33; y que el I.T.B.M. de enero se pagó mediante el cheque No. 2000000755, el cual fue certificado el 17 de febrero, por lo que a partir de esa fecha ya no tenía la disponibilidad de los fondos destinados al pago del impuesto.

Considera el demandante que el acto impugnado viola los artículos 1057 v parágrafos 10 y 11 del Código Fiscal, 499 del Código Judicial, 34g del Código Civil y 1190 del Código Fiscal.

Al explicar el concepto de la violación, señala la parte actora, que el artículo 1190 del Código Fiscal, el cual dispone que "Para el cómputo de los plazos se seguirán las reglas del Código Administrativo", y que remite al artículo 612 del Código Administrativo y 34g del Código Civil...

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