Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Julio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Los licenciados R.L.Y.H.A.C., actuando ambos en su propio nombre, presentaron demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 188 de 28 de agosto de 1996, dictada por el Ministro de Hacienda y Tesoro y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de los demandantes mediante su Vista Fiscal Nº 558 de 19 de diciembre de 1996.

El funcionario demandado rindió el informe de conducta que se le requirió mediante su Nota Nº 101-01-891 DMHYT, fechada 7 de noviembre de 1996.

Al explicar el origen del bien oculto del Estado que pretenden reivindicar, los demandantes señalaron que Corporación Financiera Nacional (COFINA) y Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., suscribieron el 7 de febrero de 1983 un convenio de pago diferido, el día antes del remate del Hotel Marriot, para el caso que le fuera adjudicado el remate a Nuevos Hoteles de Panamá, S.A. Según el convenio COFINA recibiría el 10% de las acciones, totalmente pagadas y liberadas, que constituyen el Capital Social de acuerdo con el artículo cuarto del Pacto Social de Nuevos Hoteles de Panamá, S.A. que consta en la Escritura Pública Nº 842 de 31 de enero de 1983. También se pactó que para aumentar el capital social se requería el consentimiento de COFINA.

Indican los actores que COFINA debió recibir B/.400,000.00 en acciones totalmente pagadas y liberadas en 1983, pero sólo recibió 40 acciones con valor nominal de B/.5,000, o sea B/.200,000.00 y por tanto, además se le adeudan los dividendos e intereses correspondientes. También señalaron los actores que en 1985, la sociedad Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., mediante escritura pública registrada, incorporó a su pacto social una cláusula de aumento del capital social con la emisión de acciones preferenciales serie o tipo A, hasta por B/.5,000,000.00 y que en 1987 modificó esta cláusula aumentando el capital social en acciones preferenciales serie o tipo A, a B/.7,000.000.00 y luego a B/.9,000,000.00.

Afirman los actores que el Estado panameño tiene derecho, a través de COFINA, a un paquete de acciones preferenciales serie o tipo A por B/.1,600,000.00 y a un paquete de acciones comunes por B/.200,000.00, así como a los dividendos no repartidos que le corresponde en virtud del 10% de la totalidad de las acciones, más los intereses causados hasta la fecha.

Por lo anterior, los demandantes solicitan a la Sala que declare nula la Resolución Nº 188 de 28 de agosto de 1996, dictada por el Ministro de Hacienda y Tesoro mediante la cual se consideró improcedente la denuncia de bien oculto a favor de COFINA sobre las acciones de Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., y se negó la investidura de la personería jurídica solicitada, fundamentando esta decisión en que lo denunciado no constituye bien oculto del Estado según los artículos 3 y 80 del Código Fiscal. Además, los actores piden a...

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