Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Á.M.F. actuando en representación de A.G.C. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 1241-2003 de 23 de diciembre de 2003 y sus actos confirmatorios.

A través de la Resolución atacada de ilegal la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resolvió conceder al señor A.G. CABALLERO una indemnización de mil setecientos treinta y tres balboas con cuarenta centésimos (B/.1,733.40) por el accidente sufrido el día 7 de agosto de 2002 mientras ejercía sus funciones como empleado de la empresa Puerto Armuelles Fruit Co. Ltd. El monto de esta indemnización se determinó luego que la Comisión Médica Calificadora dictaminara que el prenombrado padece una incapacidad parcial permanente de 015% para realizar sus labores habituales (f. 1).

La inconformidad del recurrente con la mencionada Resolución y sus actos confirmatorios consiste en que a su juicio debió otorgársele una pensión de invalidez permanente por riesgos profesionales y concederse un pago periódico de mil setecientos treinta y tres balboas con cuarenta centésimos (B/. 1,733.40).

Fundamenta su criterio en los artículos 23 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 1970, 239 y 240 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 que modifican, respectivamente, los artículos 24 y 25 del mencionado Decreto de Gabinete 238 de 1970.

La primera de estas normas define lo que se entiende por incapacidad permanente absoluta que impide al asegurado desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado. Dentro de este contexto, advierte el demandante que se encuentra totalmente incapacitado para laborar y ante ello no es procedente el pago de una pequeña indemnización.

Seguidamente, se refirió a la infracción del artículo 239 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 que establece los requisitos para la calificación de la incapacidad permanente de riesgos profesionales, afirmando que la Resolución Nº 1241-2003 se emitió desconociendo los parámetros que establece la referida norma y el artículo 24 del Decreto Nº 1 de 29 de mayo de 1995 que reglamenta el riesgo profesional.

Por último, la vulneración del artículo 240 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 que instituye los criterios para la calificación integral de la invalidez o incapacidad permanente de riesgos profesionales, se explica bajo la premisa que los aspectos establecidos en esta norma no se utilizaron para la certificación del porcentaje de incapacidad...

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