Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.M.M., en su condición de apoderado sustituto de PROGRESO-ADMINISTRADORA NACIONAL DE FONDOS DE JUBILACIONES, PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (en adelante PROGRESO), interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas las Resoluciones Nº 001 de 5 de febrero de 2004 y Nº 008 de 1 de abril de 2004, proferidas por el Consejo de Administración del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (en adelante el SIACAP).

BREVES ANTECEDENTES

La Secretaría Ejecutiva del SIACAP preparó un Informe de Actividad por entidad Administradora de Inversiones, donde consta que la demandante invirtió cuatro millones de balboas de los recursos del SIACAP que administra, en la compra de bonos corporativos del Primer Banco del Istmo, S. A. (en adelante Banistmo) transacción cuya realización comprobó la Comisión Nacional de Valores.

Conforme expresa el acto atacado, el referido banco posee el 33.34% de la Administradora de Inversiones del SIACAP PROGRESO-ADMINISTRADORA NACIONAL DE FONDOS DE JUBILACIONES, PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A., por lo que constituye una matriz de ésta.

En consecuencia, el ente demandado impuso a la actora una multa de B/.100,000.00, la cual fue reducida luego a B/.40,000.00, por la infracción del numeral 3 del artículo 19 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, que prohíbe a las Administradoras de Inversiones de los recursos del SIACAP invertir en valores emitidos por las Administradoras de Inversiones, sus matrices, sus subordinadas o filiales.

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

De acuerdo con esta norma, la suma de las inversiones que una entidad administradora de inversiones efectúe en depósitos bancarios a plazo fijo, letras de cambio, cédulas hipotecarias y otros títulos representativos de captaciones, instrumentos de deuda y acciones de instituciones bancarias autorizadas por la Comisión Bancaria Nacional o sociedades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, no podrá exceder de la cantidad menor del cinco por ciento (5%) del Fondo del SIACAP a su cargo, ni el sesenta por siento (60%) de su patrimonio neto."

A juicio de la actora, la norma citada permite a las entidades administradoras de fondos del SIACAP invertir dentro de los parámetros cuantitativos que ella señala. Sin embargo, los actos acusados basan la sanción impuesta en el hecho de que la actora invirtió dineros del SIACAP en una sociedad accionista de PROGRESO, como es Banistmo, de lo cual se deduce que SIACAP no consideró irregular ni violatorio, los montos invertidos sino el hecho de que la inversión se realizó en bonos de una sociedad perteneciente al grupo empresarial de PROGRESO. En consecuencia, la norma citada resultó infringida dado que la misma autoriza de manera expresa a las sociedades administradoras de los fondos del SIACAP, a invertir dichos fondos en sociedades relacionadas a las sociedades administradoras, como son el caso de PROGRESO y BANISTMO.

La referida norma alude a la aplicación de las disposiciones de la Ley 38 ibídem a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia del Estado. En síntesis, el apoderado judicial de la actora señala que la entidad sancionadora no aplicó el procedimiento instituido en la Ley 38...

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