Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.A., actuando en representación de L.D.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Notificación No. 03042 de 25 de septiembre de 1997, realizado por el Director de Administración y Finanzas de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante el acto impugnado, la Contraloría General de la República informó a la funcionaria L.D.C., que en virtud de los resultados del Proceso de Clasificación de Cargos efectuado por dicha entidad, le había sido asignado el cargo de ASCENSORISTA, GRADO 3, en la Dirección de Administración y Finanzas de dicha entidad.

    El Acto de Notificación 03042 contenía además, un listado de las tareas que debía desempeñar la funcionaria DE CUBILLA, en el ejercicio de su cargo. (fs. 1 del expediente).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    1. La pretensión del demandante

      El punto medular de la impugnación sostiene, que al momento de clasificarse la posición de la funcionaria LUZMILA DE CUBILLA, no se tomaron en cuenta algunas tareas que desempeñaba, ni sus funciones fueron equiparadas a la de otros funcionarios que realizan labores semejantes dentro de la Institución, por lo que se violaron normas que rigen el proceso de clasificación de cargos.

      Agrega el actor, que las autoridades de la Contraloría General de la Nación no evaluaron correctamente las tareas realizadas por la funcionaria, lo que trajo como consecuencia que no fueran conscientes de la realidad de su labor y por ende, le clasificaran en un cargo y grado inferior al que le correspondía.

    2. Cargos de ilegalidad

      Los cargos de ilegalidad que sustentan el recurso, son los siguientes:

      En primer término, se dice violado en concepto de interpretación errónea, el artículo 8 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, que es del tenor siguiente:

      Artículo 8: La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el cargo respectivo ...

      La infracción se produce, en concepto del demandante, al describir el cargo de L.D.C. y asignarle un grado específico, sin considerar funciones que ésta realiza, y que la colocarían en una posición superior.

      La segunda disposición que se dice infringida, recae en el artículo primero del Decreto No. 195 del 17 de septiembre de 1997, en virtud del cual se ordena la actualización e institución, del Sistema de Clasificación de Cargos del personal no directivo de la Contraloría General de la República.

      El actor sostiene, que la norma resulta transgredida en concepto de interpretación errónea, toda vez que la Notificación No. 03042 no actualiza las funciones, cargo, ni el grado de L.D.C..

      Seguidamente, el recurrente considera transgredido...

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