Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, Á., S. &Á., en representación de COMPAÑÍA ABASTECEDORA NACIONAL, S.A., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Resolución No. ALP0-72-ADM-1999 de 30 de diciembre de 1999, dictada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    La petición formulada por el recurrente tiene su sustento básicamente en lo expuesto en el hecho tercero del libelo de demanda, en el cual plantea lo siguiente:

    ATERCERO: La Dirección Nacional de Areas (sic) Protegidas manifestó mediante nota DNAPVS-427 de 18 de mayo de 1998, a continuación transcribimos el texto A. la solicitud del proyecto no era viable porque dicha solicitud queda comprendida dentro de la Zona Histórica de Protección Arqueológica No. del Parque Nacional Sarigua, aprobada por la Junta Directiva del INRENARE según Resolución J.D. No. 10de marzo de 1998" (énfasis suplido)

    Sobre el concepto de no viabilidad emitido por la institución mencionada, la cual se fundamenta en que las áreas son parte de una zona histórica y arqueológica, podemos señalar que la Dirección de Patrimonio Histórico del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, entidad encargada por ley, de velar por las zonas históricas y arqueológicas de nuestro país, preparó un informe sobre el área en discusión para determinar la veracidad de la existencia de evidencias culturales en la zona solicitada para la realización de este proyecto.

    Dicha institución, manifiesta en su informe detallado, el cual se aporta como prueba, que la cantidad de tierras que sé (sic) esta (sic) solicitando para la ampliación de un proyecto acuícola, que ya mantiene un contrato con la Nación identificado bajo el número 122 de 31 de agosto de 1999 para la siembra de camarones, no esta (sic) calificado como Patrimonio Histórico como lo establecía la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), antes el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, ya que esta área especifica del Parque Nacional Sarigua no contiene las características para ser calificada como tal.@(véase fojas 13) (El destacado es del recurrente)

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    A fojas 25 y 26 del expediente judicial se lee la nota DMN-1633-2000 de 18 de agosto de 2000 a través de la cual el Ministro de Desarrollo Agropecuario hace de conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, las razones fácticas y jurídicas que dieron lugar a la expedición del acto recurrido.

    Sobre este aspecto, la misiva en comento...

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