Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C. actuando en representación de N.N., ha presentado demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de enero de 2005, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Educación, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La pretensión del demandante, se encamina a obtener la nulidad del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de enero de 2005, por el cual se destituye al señor N.N. del cargo de Camarógrafo con funciones de inspector de nutrición y salud escolar en la Dirección Regional de Educación de Coclé,", dentro del Ministerio de Educación.

II-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Arguye el recurrente, que la destitución de su representado es ilegal, pues no se fundamentó en una causal establecida en la Ley, pese a que el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, establece claramente que los profesionales de las ciencias agrícolas al servicio del Estado, como es el caso de N.N., sólo pueden ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica, previa comprobación de la falta por parte del Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

El Lcdo. C. también adujo la infracción del artículo 133 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 (orgánica de educación), indicando que el acto de destitución no está debidamente motivado, por lo cual se desconocen las razones que justificaron la decisión adoptada por la Administración. Por idénticos motivos se consideró violado el artículo 201 (numeral 1) de la Ley 38 de 2000 (fs. 1-3).

III-INFORME DE CONDUCTA DEL ENTE DEMANDADO

De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Educación para que rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota DM-1585-2005 de 22 de septiembre de 2005, visible a fojas 19-20 del dossier.

En lo medular de las explicaciones contenidas en el mencionado informe, el señor Ministro destaca que para adquirir la condición de funcionario de carrera, se requiere ingresar por vía del concurso de mérito, lo cual no ocurrió en el caso del señor NAVARRO, por lo que se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoción.

IV-OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

El representante del Ministerio Público, a través de V.F. No. 458 de 6 de diciembre de 2005 (fs. 21-26), solicitó a esta Superioridad que negara la pretensión del demandante, por considerar que el acto...

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