Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 1993

Fecha23 Noviembre 1993

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado R.E.S. en representación de E.U.E., para que se declaren nulos, por ilegales los Resueltos No.3108 de 6 de noviembre de 1992, Resuelto No.3276 de 24 de noviembre de 1992, la Resolución No.3 de 15 de febrero de 1993 y la Resolución No.2 de 25 de marzo de 1993, emitidas por el Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador estimó pertinente no admitir la demanda interpuesta por considerar que la misma adolece de los siguientes defectos:

  1. El Resuelto No.3108 de 6 de noviembre de 1992, que es el acto acusado, mediante el cual se traslada al Profesor EDGAR URRIOLA ESPINO del Centro de Arte y Cultura al Centro de Tecnología Educativa, fue dejado sin efecto por el Resuelto No.3276 de 24 de noviembre de 1992, en el que se ordena el traslado a la Biblioteca Nacional E.J.C.; dicha Resolución es confirmada por la Resolución Nº3 de 15 de febrero de 1992.

    Observó el Tribunal a-quo que el acto impugnado contenido en el Resuelto Nº3276 de 24 de noviembre de 1992 expedido por el Ministerio de Educación, fue notificado el 26 de noviembre de 1992, y contra el mismo se presentó y sustentó Recurso de Reconsideración, en tiempo oportuno. Mediante Resolución Nº3 de 15 de febrero de 1992, se resolvió el precitado Resuelto, confirmando la resolución recurrida.

    A este respecto, consideró el Sustanciador en su oportunidad que quedó agotada la vía gubernativa, contando así el demandante con un término de dos meses para ocurrir ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, había prescrito el derecho del mismo para interponer esta acción legal.

  2. En relación al acto impugnado contenido en la Resolución Nº3 de 1º de marzo de 1993, mediante el cual, se solicita al Órgano Ejecutivo se declare insubsistente el nombramiento del P.E.U.E., confirmada por la Resolución Nº2 de 25 de marzo de 1993, estimó el Ponente que se trataba de un mero acto preparatorio y no un acto administrativo definitivo.

    Por su parte, el recurrente en la sustentación de su alzada, reconoce que el Resuelto Nº3108 de 6 de noviembre de 1992, fue dejado sin efecto por el Resuelto Nº3276 de 26 de noviembre de 1992, más sin embargo, anota que dicho Resuelto constituye la base legal para que el...

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