Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en nombre y representación de IMPORTADORA BOLÍVAR INTERNACIONAL, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de C. al no resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución 221-2001 de 29 de octubre de 2001, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare que es nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de C. al no resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución 221-2001 de 29 de octubre de 2001 que decidió confirmar la Resolución 140-2001 de 2 de agosto de 2001, por medio de la cual no accede a la solicitud de entrega de la fianza de daños y perjuicios a la empresa IMPORTADORA BOLÍVAR INTERNACIONAL, S.A..

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la demandante solicita que se ordene a la Gerencia de la Zona Libre de Colón entregar la fianza de daños y perjuicios consignada dentro de la denuncia que se presentó contra IMPORTADORA BOLÍVAR INTERNACIONAL, S.A..

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción se tiene que el señor A.W.T., a través de apoderado judicial, presentó ante la Zona Libre de Colón denuncia por uso indebido de la marca "Agenda" en contra de IMPORTADORA BOLÍVAR, S.A.. A solicitud de la denunciante y previa consignación de la fianza de daños y perjuicios, la administración de la Zona Libre de C. dispuso efectuar una diligencia de inspección a los depósitos y salas de exhibición de la denunciada, sin que se encontrara prueba que demostrara lo señalado en la denuncia.

    Agrega el licenciado C. que dicha diligencia causó daños y perjuicios a la imagen de su representada, por lo cual de conformidad con la ley, solicitó la entrega de la fianza, sin embargo, la citada solicitud fue negada mediante Resolución No. 140 de 2 de agosto de 2001, la cual posteriormente fue reconsiderada y apelada.

    La demandante cita como disposiciones legales infringidas, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 79 de 1 de agosto de 1997, y los artículos 40 y 37 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, cuyos textos se trascriben a continuación:

    "Artículo 21. En los casos en que la información suministrada por el denunciante sea falsa, la fianza inicial (B/.2,000.00) será retenida por el término de tres (3) meses, a fin de que sirva responder al consignatario o tenedor de las mercancías retenidas, por los posibles daños y perjuicios que se le causen, en el evento de que tal reclamación sea presentada. De no presentarse reclamación dentro de...

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