Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. G.L.B., actuando en su propio nombre y representación ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal la frese "...delegar en ella el ejercicio de la jurisdicción C. a novel nacional, para la ejecución de Créditos Hipotecarios, prendarios o de cualquier naturaleza, de bancos sobre los cuales la Superintendencia de Bancos haya ordenado liquidación administrativa..." contenida en el artículo Primero del Resuelto Nº014-2002 de 1 de julio de 2002, expedido por el Superintendente a.i. de la Superintendencia de Bancos, y que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 24,598 de 18 de julio de 2002.

Quien recurre acompañó la demanda con una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la frase demanda, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 25 de noviembre de 2002. La demanda fue admitida en resolución de 16 de diciembre de 2002, y en la misma se ordenó correr traslado de la demanda a la Superintendente de Bancos y a la Procuradora de la Administración (fs. 27 a 30)

ACTO IMPUGNADO

El Resuelto Nº014-2002 de 1 de julio de 2002, es del tenor siguiente:

"RESUELTO Nº 014-2002

(1 de julio de 2002)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, a.i.en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, el (la) Superintendente tiene a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de la Superintendencia;

Que según lo establecido en el Artículo 129 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, la Superintendencia de Bancos cuenta con Jurisdicción Coactiva para ejecución de créditos hipotecarios, prendarios o de cualquier naturaleza, de bancos sobre los cuales la Superintendencia de Bancos haya ordenado liquidación administrativa;

Que según el citado Artículo 129, la Superintendencia podrá delegar estas atribuciones contenidas en uno de sus funcionarios, siempre que sea abogado idóneo, para que actúe como J.E..

Que mediante Resuelto Nº28-2002 de 31 de diciembre de 2001, se designó al Licenciado R. De Araujo como Juez Ejecutor para la ejecución de créditos hipotecarios, prendarios o de cualquier naturaleza, de bancos sobre los cuales la Superintendencia de Bancos haya ordenado liquidación administrativa;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 21 del Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, el Superintendente puede delegar, con sujeción a las decisiones y directrices de la Junta Directiva, responsabilidad, autoridad y funciones en los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia.

RESUELVE:

PRIMERO

Designar a la Licenciada M.C.H., con cédula de identidad personal número 7-91-2130, como Juez Ejecutor y delegar en ella el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva a nivel nacional, para la ejecución de Créditos hipotecarios, prendarios o de cualquier naturaleza, de bancos sobre los cuales la Superintendencia de Bancos haya ordenado liquidación administrativa;

SEGUNDO

Dejar sin efecto la designación del Licenciado R.D.A., como Juez Ejecutor, realizada mediante Resuelto Nº28-2001 de 31...

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