Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.V.D., en representación de CONSTRUCTORA MODERNA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº 46 de 13 de junio de 1997, dictada por el Director General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador considera que la demanda no debe ser admitida puesto que no se ha acreditado la notificación de la resolución Nº 37 de 11 de septiembre de 1997 que confirma en todas sus partes la resolución Nº 46 de 13 de junio de 1997, dictada por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Por lo tanto, la demanda no cumple con el requisito establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, debido a que no se ha acreditado la notificación del acto impugnado. La notificación del acto que se impugna es un requisito de suma importancia exigido por la Ley. Todo acto administrativo impugnado requiere no sólo su autenticación sino la constancia de la notificación del mismo para demostrar el agotamiento de la vía gubernativa y si se ha propuesto dentro de los dos meses siguientes, por lo que el libelo de la demanda deberá ser acompañado de estas constancias, pues, de no ser así, dicha demanda se encontrará deficientemente propuesta. En relación con lo anterior, el artículo 46 del mismo cuerpo legal estipula que de encontrarse imposibilitado de cumplir con lo establecido en dicha norma, el demandante podrá optar por enunciar las oficinas donde se encuentra ubicado el original para que sea el M.S. quien la solicite...

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