Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el B.A.V., en representación de LATINO AMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA) -LATIN AMERICAN REINSURANCE, COMPANY, INC., para que se declare nulo por ilegal, la Resolución Nº CNR-17 de 7 de julio de 1993, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REASEGUROS DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, y para que se hagan otras declaraciones.

Al momento de entrar a conocer de la apelación propuesta por el Señor Procurador de la Administración mediante V.F. Nº 545 de 16 de diciembre de 1993, contra la providencia de 29 de julio de 1993 que admitió la demanda incoada, se percatan quienes suscriben que en el escrito de objeciones al recurso de apelación presentado, el Bufete ARTURO VALLARINO presentó ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 51 de la Ley 56 de 20 de diciembre 1984.

El artículo en mención establece que contra la resolución que dicte la Comisión Nacional de Reaseguros posterior a la intervención de una empresa, ya sea que decida ordenar la reorganización de la misma, solicitar a un Tribunal Competente la declaratoria de quiebra o liquidación forzosa, o devolver la empresa a sus directores o socios administradores, no cabe recurso alguno.

La norma advertida de inconstitucional es del tenor siguiente:

"Artículo 51. Una vez transcurra el plazo de que trata el Artículo anterior, la Comisión Nacional de Reaseguros dictará una resolución decretando la reorganización de la empresa, o solicitándole al tribunal competente la declaratoria de quiebra o liquidación forzosa de la misma o devolviendo la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso, si considera que no se justifica ninguna de estas medidas. Dicha resolución será notificada a la empresa mediante emplazamiento en su establecimiento principal y al público mediante aviso publicado por tres (3) días consecutivos, en un periódico de circulación diaria de la República de Panamá. Contra tal resolución, no habrá lugar a recurso alguno. Sin embargo, si se hubiese interpuesto oportunamente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la resolución que decretó la intervención y de encontrarse dicho juicio pendiente de resolución definitiva, la resolución que ordene la reorganización de la empresa, o que solicite su quiebra o liquidación forzosa, quedará suspendida en sus efectos hasta que la sentencia...

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