Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P. de la Administración, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto proferido por el Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, expedido el día 25 de septiembre de 2006 y mediante el cual se admiten pruebas y se rechazan otras, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma forense I., G., R. &A., en contra de la Resolución N° 001 de 5 de febrero de 2004, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración apela la resolución fechada el 25 de septiembre de 2006, por considerar que se admitieron pruebas testimoniales presentadas en el proceso identificado con el número 400-04, incumpliendo con lo señalado en el artículo 903; los numerales 5 y 10 del artículo 909; y el numeral 1 del artículo 912 del Código Judicial. Además, rechaza la prueba pericial en contabilidad financiera, ya que aduce que en atención al artículo 783 del Código Judicial, el litigio debe limitarse a aspectos netamente jurídicos sin abarcar criterios contables ni financieros, ajenos al proceso.

Por su parte, el licenciado J.M.M., apoderado judicial de la sociedad PROGRESO - ADMINISTRADORA NACIONAL DE FONDOS DE JUBILACIONES, PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A, presentó oposición al recurso de apelación, manifestando medularmente en su escrito que se mantenga en todas sus partes la Resolución de 25 de septiembre de 2006 (Fs. 99-102).

Vencido este término, el Tribunal de Apelaciones procede a resolver la alzada interpuesta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

El resto de los Magistrados que integran la Sala consideran correcto el criterio utilizado por el Magistrado Sustanciador para admitir las pruebas en cuestión, puesto que son conducentes y eficaces en su ayuda para aclarar el proceso. Ante esto, el artículo 783 del Código Judicial establece:

"Artículo 783: La pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieran a los hechos discutidos, así como las legalmente ineficaces.

El Juez puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso; también puede rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes o ineficaces."

Del análisis del expediente contentivo del proceso de marras, se puede observar que, en virtud del principio del debido proceso consagrado en nuestra legislación, se...

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