Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 1999

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.O., actuando en representación de M.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 01 de 13 de agosto de 1997, emitida por el Director Regional de Educación, del Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado se resuelve solicitar al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del educador M.A., con cédula de identidad personal número, 9-100-2481, Seguro Social número 121-2074, posición número 37508, Educador N-1, Director de Escuela Primaria de Segunda Categoría en la Escuela Primaria S.S., Provincia de Panamá, por habérsele comprobado la comisión de falta administrativa consistente en abandono del puesto.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare la ilegalidad de la Resolución Nº 01 de 13 de agosto de 1997, emitida por el Director Regional de Educación en contra de su representado M.A. y se deje sin efecto en todas sus partes por ilegal y se hagan otras declaraciones.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el apoderado legal del demandante afirma que el funcionario que expidió el acto, no era competente en ese momento para dictar dicha resolución ya que la región educativa no estaba creada como lo establece la Ley 47 de 1946; dicha unidad administrativa con su respectivo director fue creada el 4 de septiembre de 1997, mediante Decreto Ejecutivo Nº 141. Ello implica, a su criterio, que esa resolución fue aplicada a su representado violando el principio de jerarquía de las normas, ya que le aplica el incumplimiento de la circular Nº DGE/124/191 que no tiene validez jurídica ya que modifica el decreto ejecutivo Nº 254 de 31 de diciembre de 1996, aunado que viola el debido proceso establecido en el artículo 131 de la Ley 47 de 1946 que establece que antes de dictar una resolución se debe hacer pliego de cargos para que se de el contradictorio aportando pruebas para su defensa.

    Entre las disposiciones alegadas como infringidas, el apoderado judicial de la parte actora señala el artículo 2º, línea 12 del Decreto Ejecutivo Nº 254 de 31 de diciembre de 1996; el artículo 131 de la Ley 47 de 1946; los artículo 23 y 24 texto único de la Ley 47 de 1946.

    En cuanto a la violación que se aduce al artículo 2º, línea 12 del Decreto Ejecutivo Nº 254 de 31 de...

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