Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Barranco, C., H. &O., quien actúa en representación de J.I.G.S., ha presentado demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción contra el Director General de la Caja de Seguro Social, a fin de que se declare que son nulas las resoluciones Nº 3379-91 D. G. de 2 de septiembre de 1991 y 1597-92 D.N.P. 12 de mayo de 1992, ambas proferidas por el Director de la Caja del Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante sostiene que se han violado los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989, el artículo 29 literal f y c del Decreto Ley Nº 14 de 1954, el artículos 7 de la Resolución Nº 469 de 29 de enero de 1968, artículo 20 de la Resolución Nº 768 de 16 de marzo de 1977, artículos 47 y 65 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 32 de 18 de enero de 1993. Dicho funcionario se opone a las peticiones formuladas en la demanda y señala que "sí hubo causa justificada de despido, fundamentado en una serie de circulares que dan fe de la conducta del actor que desdice de su condición de servidor público, por la comisión de actividades que riñen con la competencia, lealtad y moralidad al desempeñar sus funciones; ya que participó activamente en los grupos denominados CODEPADI y Batallones de la Dignidad, constituyéndose en el instrumento motor que promovió la conformación ... en las actividades de salud del área bajo su responsabilidad, convirtiéndolos en centros políticos y lesionando así, los derechos humanos de los funcionarios al servicio de esa Unidad Ejecutora; hecho que se puede apreciar fehacientemente, en la propia nota suscrita por él y enviada al Doctor Geovaldo Guevara (sic) ex-Director Médico del Hospital de San Félix ..."

La Sala coincide con la apreciación del Procurador de la Administración ya que a fojas 48 a 51 del expediente obra informe de conducta suscrito por el señor J.E.P., D. General de la Caja de Seguro Social, en el cual se señala lo afirmado por el Procurador, lo cual pone de manifiesto que la conducta de la demandante encaja perfectamente en lo regulado por el Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989.

No puede alegar el apoderado de la parte actora que se destituyó a su representada sin investigación previa, ya que la característica predominante de quienes dirigían alguna institución en los llamados CODEPADIS fue su participación de...

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