Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma CHAVARRÍA, RODRÍGUEZ Y SÁNCHEZ, en nombre y representación de CORPORACIÓN LÍNEAS AÉREAS COMBUSTIBLE, S.A (COLACSA), ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 500-AJ-DG-DAC de 26 de octubre de 1993, emitida por el Director General de Aeronáutica Civil, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que la Dirección de Aeronáutica Civil llevó a cabo la Licitación Pública Nº 008/93 de día 1 de octubre de 1993, para otorgar contrato de concesión para el suministro de combustible a las aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. Que mediante la Resolución Nº 500 AJ-DG-DAC de 26 de octubre de 1993, proferida por el Director de Aeronáutica Civil, se adjudicó definitivamente la licitación antes señalada, a la empresa Ogden Aviation Services (Panamá) Corp. quien ofreció prestar dichos servicios de suministro de combustible a razón de B/.0.57 por galón de combustible servido. Que la Dirección de Aeronáutica Civil debió rechazar la propuesta presentada por Ogden, dado que la fianza de propuesta que presentó no cubría el plazo de vigencia exigido por las especificaciones que sirvieron de base a la licitación. Que, sin embargo, la referida Dirección admitió dicha propuesta y adjudicó definitivamente la licitación a que hemos hecho referencia. Que la Dirección de Aeronáutica Civil tampoco tomó en cuenta para llevar a cabo la adjudicación definitiva que CORPORACIÓN LÍNEAS AÉREAS COMBUSTIBLE, S. A. (COLACSA) había venido prestando los servicios objeto de licitación en base a un contrato celebrado con la Dirección de Aeronáutica Civil y a plena satisfacción de esa entidad del Estado y de los usuarios, en razón de B/.0.575 por galón de combustible servido, por lo que debió considerarse como la mejor propuesta presentada en dicha licitación.

Adicionalmente señala el petente que se han vulnerado las siguientes normas del ordenamiento jurídico: numeral 6 del artículo 47, inciso primero y segundo del artículo 50, todos del C.F.; y el artículo 21 del Decreto Ley 31 de 1958.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director de Aeronáutica Civil que rindiera informe de conducta en relación al caso de CORPORACIÓN LÍNEAS AÉREAS COMBUSTIBLE, S.A (COLACSA), a lo que el precitado funcionario respondió así:

1. El 1º de octubre de 1993 la Dirección de Aeronáutica Civil celebró la Licitación Pública Nº 008-93 para otorgar en concesión comercial el sistema de combustible en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

El anterior concesionario era la empresa COLACSA, Corporación de Líneas Aéreas de Combustible, S.A., quien por cerca de 18 años brindó el servicio de conformidad con el contrato Nº 4-76...

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