Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.A., actuando en representación de E.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Taboga, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    En la demanda se solicita a la Sala que se declaren nulos los Artículos I y II en su parte resolutiva del Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de Taboga por el cual se anula el contrato de arrendamiento celebrado entre el Municipio de Taboga y E.B. firmado el 1º de junio de 1994, cuyos contenidos son los siguientes:

  2. Se anula el contrato de Arrendamiento celebrado entre el Municipio entre el MUNICIPIO DE TABOGA y E.B., firmado el 1º de junio de 1994, que se refiere a una servidumbre Municipal a partir de esta fecha.

  3. Autorizar a la Tesorería Municipal a efecto que se le de cumplimiento a lo aquí Resuelto.

    El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

El Concejo Municipal de Taboga en su Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995, que se impugna, en su Considerando primero (I) establece que

"este Concejo se le ha presentado un escrito firmado por la señora S.C.B. donde se afirma que el Kiosco "A.R." construido por E.B. se encuentra en Terreno privado y secuestrado. (El subrayado es nuestro).

Este hecho no es cierto puesto que el S. delK. "AnaR." fue levantado (como se puede observar en el Cuadernillo de Acción de Secuestro). Además el término "escrito" no nos establece si se trata de una composición o informe como constancia escrita; o un alegato, petición, queja, acusación que, por medio de la escritura se ha presentado ante el Concejo.

Por otra parte el uso de la voz pasiva "Que este Consejo se le ha presentado un escrito firmado por la señora SOFÍA CHU BETHANCOURT ..." (El subrayado es nuestro) en el Considerando Primero (I) nos priva de conocer quién presentó este "escrito" y se cumplieron con las disposiciones Generales que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 reformada por la Ley 52 de diciembre de 1984 plantea como requisitos para su debida observación.

SEGUNDO

En el Considerando Segundo (II) del Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995, que se impugna, dice:

"Que adjuntando el escrito aludido se presenta la Escritura Pública que comprueba la sociedad actualmente sobre la Finca Nº 116189 así como el plano respectivo Nº 8Y-60791 (El subrayado es nuestro).

Es menester recalcar la importancia del negocio que nos ocupa. Es por ello que al analizar el Considerando Segundo (II) observamos que:

  1. Se hace mención nuevamente del "escrito" mencionado en el Considerando Primero (I) pero esta vez logramos conocer que sido presentado con una supuesta Escritura Pública cuyos requisitos de forma (si es que ha sido otorgada ante Notario) se omitieron como lo son: a) la fecha del instrumento; b) su número de serie; c) Notaría ante la cual se otorgó, etc., y por lo tanto desconocemos.

  2. Según la anterior "Escritura Pública" se comprueba la Sociedad actualmente sobre la Finca Nº 116180 así como el plano respectivo Nº 8Y-60791. (El subrayado es nuestro).

En este punto observamos un olímpico desprecio por la seriedad por la seriedad ha d reunir todo Acuerdo Municipal, a la vez que se aprecia fácilmente la ligereza con que el Acuerdo Nº 11 de 18 de Diciembre de 1995 ha sido confeccionado y redactado.

El Considerando Segundo (ii) sobre el cual descansa la parte resolutiva del Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995 emitido por el Concejo Municipal del DISTRITO DE TABOGA es a todas luces una muestra de la total carencia de juricidad sobre la cual ha de descansar legalmente todo Acuerdo Municipal y más el que nos ocupa por estar afectando los derechos de nuestro representado, S.E.B..

TERCERO

El Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995 en su Considerando Tercero (III) nuevamente hace mención al ya señalado "escrito" al decir:

"En el mismo se afirma también que el Kiosco "A.R." se construyó en base a un contrato celebrado entre el MUNICIPIO DE TABOGA y E.B.".

En este punto reiteramos nuestro desconocimiento en cuanto a la calidad o tipo de "escrito" en mención.

CUARTO

El Acuerdo Nº 11 de 18 de diciembre de 1995 en su considerando Cuarto (IV) reza:

"Que de acuerdo a los puntos anteriores este Concejo entró a analizar el contrato entre el MUNICIPIO Y EDMUNDO BOTELLO de fecha 1º de junio de 1994 y además realizó una Inspección Ocular al lugar donde está ubicado el Kiosco y se determinó que el Contrato aquí mencionado se le Arrienda a E.B. una servidumbre M. y que el Kiosco se encuentra en terreno de Propiedad Privada".

Es importante señalar en este punto lo siguiente:

  1. El Consejo Municipal del Distrito de Taboga no tiene competencia, ni funciones, ni atribuciones para decidir...

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