Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado A.M., actuando en representaci�n de la se�ora N.A.C., ha interpuesto recurso de apelaci�n contra la resoluci�n de 29 de diciembre de 1998 proferida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicci�n interpuesta por la parte actora para que se declare nula, por ilegal, la resoluci�n 076-97, del 21 de agosto de 1997, expedida por el se�or Alcalde del Distrito de Boquer�n.
El Magistrado Sustanciador no admiti� la demanda puesto que, en su opini�n, el recurrente incumpli� con el art�culo 28 numeral 2 de la Ley N� 135 de 1943 que establece que no son acusables ante la jurisdicci�n contencioso administrativa las resoluciones que se dicten en los juicios de polic�a de naturaleza penal o civil.
El licenciado A.M.F. sustenta su recurso de apelaci�n sobre la base del art�culo 963 del C�digo Administrativo que establece que cuando ocurran desavenencias relativas a la propiedad, posesi�n, o tenencia de las cosas, intervendr� la Polic�a �nicamente para impedir las v�as de hecho.
El resto de los Magistrados que componen la Sala consideran que no le asiste la raz�n al recurrente puesto que tal como el M.S. lo indic�, la resoluci�n impugnada, mediante la cual se resolvi� anular el registro del herrete "CA" que aparece a nombre de N.A.C., es un acto que surge como resultado de un juicio civil de polic�a, tramitado y decidido ante el Alcalde de B.�n.
Es necesario se�alar que el art�culo 859 del C�digo Administrativo establece que la polic�a se divide en las categor�as de polic�a moral y polic�a material. La categor�a de polic�a moral tiene por objeto mantener el orden, la paz y la seguridad. Por otro lado, la polic�a material comprende todo lo relativo a la salubridad y al ornato, la comodidad y el beneficio material de las poblaciones y de los campos.
La categor�a de polic�a moral se divide en Preventiva, Represiva, Judicial y Correccional. As� lo se�ala el art�culo 860 del C�digo Administrativo.
Los juicios de polic�a de naturaleza penal y civil pertenecen a la sub categor�a de polic�a correccional, de la categor�a de polic�a moral. Los juicios de polic�a moral, se refieren al mantenimiento del orden, la paz y la seguridad. Por consiguiente, al ser el derecho de propiedad el acto impugnado, es un proceso que pertenece a la esfera de la...
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