Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en representación de GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 664-04 de 30 de diciembre de 2004, emitida por Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica.

Mediante el acto impugnado, se resolvió administrativamente por incumplimiento el Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión Nº 084-02 de 29 de diciembre de 2003, suscrito entre la Autoridad de la Región Interoceánica -en adelante A.R.I. y la empresa GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., sobre la Parcela 6 ubicada en Amador, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá. Además, se ordenó llevar a cabo las gestiones pertinentes para que la Compañía Internacional de Seguros, S.A. haga efectivo el pago de las fianzas.

La parte motiva de la Resolución atacada, manifiesta en lo medular, que la demandante ha incumplido con lo pactado en las cláusulas 12, 13 y 14 del Contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión Nº 084-02.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    Con la petición de declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 664-04 de 30 de diciembre de 2004, el actor ha presentado una solicitud especial a fin de que la Sala Tercera suspenda provisionalmente, los efectos del acto que impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:

    "...es innegable que al haberse realizado la resolución administrativa del contrato, sin tenerse ninguna resolución de la Junta Directiva donde exista la aprobación de la medida o la autorización al Sr. Administrador para resolver administrativamente el contrato producto de una votación de los señores miembros de la Junta Directiva, por mayoría absoluta, según lo normado por los artículos 12 y artículo 13, numerales 4 y 5 de la Ley Nº 5 de 25 de febrero de 1993, que crea la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá, y sin tomar en cuenta que la misma es el órgano supremo de dicha Institución, según lo normado por el artículo 7 de la misma ley, la actuación tiene evidentes vicios de ilegalidad y en adición viola los principios básicos y generales del Derecho como lo son el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y el que puede lo más puede lo menos (fs. 176-180).

    En el libelo de la demanda, el recurrente reitera que la Resolución impugnada está viciada de ilegalidad, porque el Administrador de la A.R.I. ha infringido los artículos 7 y 13 (numerales 4 y 5) de la...

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