Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense FABREGA, MOLINO Y MULINO, actuando en representación de BANCO MÚLTIPLE LEONS.A., (antes denominado BANCO NACIONAL DE CREDITO S.A.), ha presentado incidente de impugnación contra la Resolución No.010-2004 de 20 de septiembre de 2004, emitida por el Liquidador del BANCREDITO PANAMA S.A., en proceso de liquidación forzosa administrativa.

La referida resolución dispuso incluir como parte de la masa de la liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., la suma de US$ 2,657,952.09 (Dos millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y dos dólares de los Estos Unidos de América, con 09/100), por cobrar a BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., con sustento en las referencias debidamente detalladas en el ANEXO NO. 001-010, que forma parte integral de la misma resolución. (V. fojas 1-4 del expediente que contiene el incidente)

Alega el incidentista, que la resolución 010-2004 contiene en su Anexo No. 001-010, una relación que describe supuestos pagos efectuados por clientes de BANCREDITO PANAMA S.A., recibidos por BANCO NACIONAL DE CREDITO S.A. (ahora BANCO MÚLTIPLE LEON S.A.), antes de la orden de intervención emitida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, y que no han sido pagados a BANCREDITO PANAMA S.A.

Subraya, que dicho listado contiene referencias numéricas que corresponden a los registros contables propios de BANCREDITO PANAMA, sin contar BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., con elementos de juicio para la constatación de los supuestos pagos que según alega el liquidador, fueron recibidos por BANCO NACIONAL DE CREDITO (ahora BANCO MULTIPLE LEON S.A.).

En el mismo sentido añade, que el liquidador de BANCREDITO PANAMA S.A., no ha probado que efectivamente, BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., le adeuda las sumas señaladas en la resolución objeto del incidente. Sobre el particular, el incidentista ha señalado:

"La resolución objeto del presente incidente es vaga e imprecisa en la identificación de los elementos que, en criterio el liquidador de BANCREDITO PANAMA S.A., generan el supuesto cobro a BANCO MÚLTIPLE LEON S.A. En consecuencia el cobro de la supuesta obligación contenida en la Resolución objeto del presente Incidente no puede ser efectuado con la sola afirmación del liquidador de BANCREDITO (PANAMA) S.A., sin presentar evidencias a BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., que sustenten la supuesta deuda. BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., no ha podido ejercer su derecho de defensa impugnando la Resolución como lo establece el artículo 122 del Decreto Ley No. 9 de 1998 al no haber dado el liquidador de BANCREDITO (PANAMA S.A.), los elementos, ni antecedentes en que se fundamenta el cobro. Como se puede observar del Anexo de la Resolución impugnada, la información que contiene el mismo indica, simplemente, una referencia numérica interna del propio banco y el monto objeto de la reclamación. Ello, no es constancia, ni elemento suficiente para demostrar que BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., adeuda el monto reclamado por el liquidador de BANCREDITO (PANAMA ) S.A."

Por estas razones, el incidentista solicita:

  1. La revocatoria de la Resolución impugnada, y en su defecto, excluya como parte de la masa de la liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., la suma de US$2,657,952.09;que se determine, con la asistencia de peritos, las sumas que realmente pudiese estar adeudando BANCO MÚLTIPLE LEON a BANCREDITO PANAMA S.A.; yque de comprobarse que la deuda existe, se dicte una nueva resolución, con el monto real de los adeudado.

    1. INFORME DEL LIQUIDADOR DE BANCREDITO PANAMA S.A.

    El Licenciado EDUARDO PAZMIÑO, actuando en calidad de L. delB.P.S.A., remitió a esta Superioridad un escrito de contestación, oponiéndose al incidente presentado por BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., contra la Resolución No. 010-2004.

    Dicho escrito, visible a fojas 14-36 del expediente, se subsume en los siguientes puntos:

    2-En primer término, el Liquidador objeta la legitimación procesal de la firma FABREGA, MOLINO y MULINO para presentar el incidente que nos ocupa, subrayando que dicha firma forense sólo recibió poder de la entidad bancaria BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., para presentar "sus acreencias" , de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 161-2003 de 12 de noviembre de 2003, emitida por la Superintendencia de Bancos.

  2. En segundo término, y refiriéndose concretamente a la impugnación presentada por BANCO MÚLTIPLE LEON, el Liquidador descarta los argumentos del incidentista, en el sentido de que se haya procedido en este caso con violación al debido proceso, toda vez que el Informe Preliminar de la Liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., se confeccionó y publicitó con estricto apego a lo dispuesto en la ley (arts. 120 y 121 del Decreto ley 9 de 1998), y todas las objeciones o aclaraciones que se presentaron en relación a dicho informe, fueron atendidos por el Liquidador. (Ver arts. 121 del Decreto Ley 9 de 1998)

  3. Subraya en ese mismo orden de ideas, que la impugnación prevista en el artículo 122 ibídem, también fue tramitada en la forma dispuesta en la ley, y le ha permitido a BANCO MÚLTIPLE LEON impugnar la resolución del Liquidador Bancario de BANCREDITO PANAMA S.A., de incluir como parte de la masa de la liquidación de BANCREDITO PANAMA S.A., la suma de US$ 2,657,952.09 (Dos millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y dos dólares de los Estos Unidos de América, con 09/100), por cobrar a BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., con sustento en las referencias debidamente detalladas en el ANEXO NO. 001-010, que forma parte integral de la misma resolución. De allí, que mal puede alegarse que se ha violado el debido proceso, o el derecho de defensa de BANCO MÚLTIPLE LEON.

  4. En lo que atañe a la deuda que alegadamente mantiene BANCO MÚLTIPLE LEON S.A., con BANCREDITO PANAMA S.A., el Liquidador sostiene que de la revisión de los registros contable y demás documentos del Banco en liquidación, se emitió la Resolución impugnada, en cuyo anexo, se incluye un detalle de cada una de las partidas que justifican y sustentan la deuda en acreencia.

  5. Al efecto, el Liquidador manifiesta:

    "Cuando un banco cobra un crédito lo hace según los documentos que posea o según las constancias de sus libros, los cuales constituyen título ejecutivo según lo expresa el artículo 1613, numeral 15 de nuestro Código Judicial. Ante la gestión de cobro de un banco con base en las constancias de los libros del mismo, el deudor debe probar que no debe las sumas que se indican. No obstante, el incidentista en este caso lo que...

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