Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.B., actuando en nombre y representación de J.M.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el silencio administrativo incurrido por el Tesorero Municipal de Panamá, al no dar cumplimiento de la Resolución Nº 097 C.Ci de 12 de marzo de 1993 dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo incoado, en vías de determinar si el mismo cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión.

En este punto se percata quien suscribe, que la demanda presentada por el licenciado BRAVO adolece de varios defectos que impiden su admisión, tal como queda expuesto de seguido:

Según parece desprenderse del libelo, el acto administrativo cuya ilegalidad se acusa, es la supuesta negativa tácita en que incurriera el señor Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, al no acceder al pago de salarios caídos en beneficio del licenciado J.A..

Las constancias que reposan en autos revelan que el señor AGUILERA había sido destituido del cargo que ocupaba en la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá en el año de 1992, mediante Decreto de la Alcaldesa Municipal para la fecha. Tal actuación fue revocada por la Gobernación de la Provincia de Panamá mediante Resolución Nº 097 C.Ci de 12 de marzo de 1993, en la cual se ordenó a la Alcaldía de Panamá, no sólo el reintegro del funcionario AGUILERA, si no también el pago de salarios caídos.

Con base en este pronunciamiento, el Concejo Municipal de Panamá expidió el Acuerdo Nº 95 de 28 de septiembre de 1993 estableciendo un crédito suplemental que tendría por finalidad cubrir el pago de los salarios dejados de percibir por el licenciado AGUILERA durante el período comprendido entre su destitución y posterior reintegro. Sin embargo, la Alcaldesa de Panamá se negó a sancionar dicho Acuerdo, siendo aprobado por insistencia de los Concejales, conforme a la normativa prevista en la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal.

En estas circunstancias, el Tesorero Municipal, funcionario a quien estaba adscrito el cargo del licenciado J.A., expide el Decreto TM-83/93 calendado 22 de octubre de 1993, mediante el cual ordena el reintegro de J.A. al cargo de S.J. en el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal, pero en dicha resolución omite por completo la mención relativa al pago de salarios caídos.

No consta en el expediente que el actor haya realizado ningún otro trámite...

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