Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. &D., actuando en representación de REPROSA INCORPORATED, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3120-91- D. G. de 27 de febrero de 1991, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se condenó a REPROSA INCORPORATED, S.A., a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de treinta y cuatro mil sesenta y cinco con cuatro centésimos (B/.34,065.04) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período del mes de octubre de 1979 a marzo de 1986, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

El apoderado judicial de la empresa demandante solicita que se declaren ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a la demandante de la condena impuesta porque estima que dichas resoluciones infringen el acápite b) del artículo 2º del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, los numerales 1º, 2º y 5º del artículo XII del Acuerdo para la Ejecución del artículo IV del Tratado Torrijos-Carter.

La parte actora sustenta su pretensión en base a que, en su opinión, si bien es cierto que REPROSA INCORPORATED, S. A., es una empresa inscrita en el Registro Público Panameño, no es menos cierto que tiene su domicilio en el Edificio 803 del Sitio de Defensa Norteamericano de Albrook, área del canal que hasta el año 2000 no está sujeta a la jurisdicción panameña, por lo que no realiza actividades mercantiles en el territorio sometido a las leyes panameñas y en consecuencia no le alcanzan las leyes del Seguro Social. Por otro lado, sostiene la parte actora que el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social en el Informe Nº AE-I-42.86 de 13 de mayo de 1986, formuló cargos en contra de REPROSA INCORPORATED, S.A., en concepto de cuotas patronales adeudadas, y, además, señala que dicha empresa pagó sólo las cuotas obrero- patronales referentes a trabajadores panameños, mas no la de los trabajadores norteamericanos incluidos en dicho informe, toda vez que éstos están sometidos a régimen legal especial. Finalmente, añade la parte actora, que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo XII del Acuerdo para la Ejecución del artículo IV del Tratado del Canal de Panamá, no existe obligación de cotizar seguro social por parte de REPROSA INCORPORATED, S.A., debido a que las actividades que...

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