Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.V.P. en representación de SUCRY ALÍ ÁLVAREZ, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 603-040378-ALCN de 28 de diciembre de 1992, expedida por el Director General de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El recurrente sustentó los argumentos en virtud de los cuales fundamenta su pretensión, como a continuación se observa para mayor ilustración:

1.El demandante S.A.Á. fungió como Cónsul de Panamá en Seoul, Corea del Sur, desde el 1º de agosto de 1988 hasta el 26 de diciembre de 1989, lapso en el que entregó el producto de su gestión a la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro conforme a los procedimientos establecidos y las normas legales vigentes.

2. El 22 de noviembre de 1989, el Dr. H.T.R., quien a la sazón ejercía el cargo de Director General de la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y de consiguiente el máximo superior jerárquico del C.S.A.Á., se presentó a las oficinas consulares en Seoul y le solicitó a mi mandante que de los recaudos consulares le entregará la cantidad de CUATRO MIL BALBOAS (B/.4,000.00), quien arguyó y así lo hizo constar en el recibo que firmó que los imputaría a su cuenta de viáticos por encontrarse en ejercicio de sus funciones en misión oficial.

3. El Cónsul SUCRY ALÍ ÁLVAREZ frente a la solicitud formulada por su más alto superior jerárquico, no tuvo otra alternativa que acatar la orden superior y entregarle el dinero solicito, lo que consta en el recibo firmado al efecto, en concepto de adelanto a la cuenta demostrativa de los recaudos consulares correspondientes al mes de noviembre de 1989.

4. La Dirección General Consular y de Naves para justificar el débito ilícitamente cargado al ex-cónsul A.Á. arguye que el mismo constituye una retención de dinero no autorizada, cuando lo ocurrido es todo lo contrario, porque lo que hizo fue entregar a solicitud del superior de la Dirección General Consular y de Naves el dinero solicitado, mismo que da la autorización mencionada.

5. En este caso el D. General de la Dirección General Consular y de Naves actúo dentro de sus facultades, en cuanto a recaudar y fiscalizar los recaudos consulares y el ex-cónsul A.Á. en su obligación de entregar a la mencionada dirección el producto de lo recaudado, por conducto de sus funcionarios.

En este sentido, el licenciado V.P. estima que se ha conculcado el texto del artículo 482 y 1070 del Código Fiscal, el artículo 2 de la Ley 2 de 1980, y finalmente, el tenor del artículo 1º del Decreto Nº 67 de 4 de marzo de 1971. En atención a lo expuesto, el impugnante solicita la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones Nº 603-04-378-ALCN de 11 de febrero de 1993 y Nº 48 de 3 de mayo de 1993, así como la restitución al ex-cónsul SUCRY ALÍ ÁLVAREZ de las sumas de dinero que hasta la fecha haya amortizado al total de los B/.4,050.00 adeudados.

Por su parte, el Director General de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro señaló básicamente en su informe...

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