Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S. &D., en su condición de apoderados judiciales de C.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 36-91D de 20 de septiembre de 1991, proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, mediante la cual, en segunda instancia, se revocó la resolución Nº 03-91 de 9 de mayo de 1991 emitida por la Comisión de Vivienda Nº 2 de dicho Ministerio, por la cual se negó el desahucio solicitado por la empresa Inversiones Murina, S. A. en contra del actual demandante, arrendatario del apartamento Nº 3 del Edificio El Pando Nº 6, ubicado en Calle 52 Este, Corregimiento de Bella Vista; y en consecuencia, se decretó el desahucio solicitado, y se otorgó al arrendatario el término de 6 meses improrrogables, como derecho de antigüedad, para que desocupe y entregue el apartamento a su propietario, y se advirtió a este último que debe demoler el inmueble antes señalado, una vez esté totalmente desocupado, e iniciar la nueva construcción, como lo indica la Ley. El demandante solicita además que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se le corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Evacuados los otros trámites de Ley la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

Manifiesta el demandante que la resolución impugnada viola directamente, por omisión, el artículo 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, adicionado por el artículo 6 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, que es del tenor siguiente:

"ARTICULO 46: Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso de que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados". (Acentúa la Sala)

Señala la parte actora que esta norma es clara al indicar que se debe acompañar con la solicitud de desahucio los permisos de demolición correspondientes, pero en este caso el solicitante presentó los permisos en el acto de apelación de la resolución de primera...

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