Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2007

Número de expediente196-06
Fecha24 Mayo 2007

VISTOS:

La firma A., Sarkissan & Asociados, actuando en representación de TELEINVERSIONES METROPOLITANAS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 28 de agosto de 2006, a través del cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la negativa por silencio administrativo incurrido por la Autoridad Nacional del Ambiente (A.N.A.M), frente a la solicitud de rescisión por nulidad absoluta del contrato de arrendamiento No. 049-99, de 6 de febrero de 2001, suscrito por Teleinversiones Metropolitanas, S.A., y la Autoridad Nacional del Ambiente (A.N.A.M), y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustentó el recurso impetrado señalando, en lo fundamental, lo siguiente:

"...

La resolución sobre la cual se basa la decisión ahora impugnada es de aquellas en las que la autoridad muestra con todo su poder la falta de interés por los particulares porque exige requisitos que no están en la norma, en ninguna, todo con el claro interés de negarse a cumplir con la ley, lo lamentable, es que a estas actuaciones se prohíjen por más alta magistratura, imponiendo cortapisas al ruego de los asociados para que se resuelva un conflicto jurídico creado por la administración, con esto de mantenerse la decisión se hace ineficaz el derecho de acción de los particulares ante los actos ilegales del Estado.

La decisión de la Sala al in admitir la actual demanda, desconoce que nuestra representada presentó el día 27 de Diciembre de 2005 una solicitud para que se rescinda un contrato de arrendamiento sobre el cual se le estaba cobrando un dinero a sabiendas que ese contrato nunca, nunca, pudo cumplirse por que la administración no dio el lugar o terreno objeto del arrendamiento, en otras, palabras, el contrato nunca (sic) tubo cierto objeto cierto.

..."

Por su parte, el Procurador de la Administración mediante Vista No. 075 de 14 de febrero de 2007, presenta oposición al recurso de apelación, manifestando lo siguiente:

...

La oposición de la Procuraduría de la Administración al recurso de apelación antes mencionado radica en el hecho que no se ha producido el silencio administrativo alegado, puesto que existe un pronunciamiento de la entidad demandada respecto a la solicitud objeto de la presente acción.

Consta a foja 13 del expediente contentivo del presente proceso, que el Administrador General Encargado de la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante nota A.G.0563-2006 fechada 22 de marzo de 2006 dio respuesta a una solicitud de 13 de...

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