Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN, como Apoderados Especiales de la sociedad KAEPA, INC., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 12 de abril de 1994, por la cual se admiten algunas de las pruebas aducidas por las partes y se rechazan otras.

El apelante solicita que en consideración a la relación directa que existe entre los hechos de la demanda y las pruebas no admitidas se modifique la resolución recurrida, y en su lugar se dicte otra que ordene la admisión y práctica de las siguientes pruebas:

"2. Inspección Judicial a los libros, correspondencia, registros contables, facturas, y demás documentos de las sociedades WILSHIRE INC. con oficinas en Zona Libre de Colón, Apartado 4201, Provincia de Colón, República de Panamá, y TRADECORP INC. con oficinas en Vía España Nº 195, Ciudad de Panamá, Apartado 3398, Panamá 4, República de Panamá, o en el lugar donde de conformidad con las certificaciones que se solicitaron a la Zona Libre de C. se encuentran ubicadas las oficinas de estas sociedades.

  1. A los archivos, registros, y demás documentos de las oficinas de la Administración de la Zona Libre de Colón.

    1. Declaración de parte de la señora M.I.Q., con cédula de identidad personal Nº 9-124-1273, actual representante Legal de la sociedad TRIX COMPUTER CORP.

    2. Testimoniales:

  2. El señor M.H., quien comparece como la persona a quien debía ser notificada los envíos de la mercancías enviadas por nuestra representada a la sociedad TRADECORP. INC. y WILSHIRE INC.

  3. Las personas a quienes según los registros del BANQUE NATIONALE DE PARÍS (PANAMÁ), S.A. debían notificarse las transacciones comerciales efectuadas a través de dicha institución bancaria, entre nuestra representada KAEPA INC. y las sociedades WILSHIRE INC. y TRADECORP. INC." (fs.97-98)

    Considera el apelante que dichas pruebas no son inconducentes, toda vez que las mismas además de estar relacionadas con los hechos controvertidos, cumplen con los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico. El apelante sustenta la alzada interpuesta así:

    "A lo largo de todo el proceso, la sociedad TRIX COMPUTER CORP. ha venido afirmando, sin poderlo demostrar, que desde 1968 ha usado la marca KAEPA, para amparar productos dentro de la clase 25, a saber: zapatos, zapatillas y vestidos.

    En cuanto a los libros, correspondencia, registros contables, facturas, y demás documentos de las sociedades WILSHIRE INC. y TRADECORP INC., tal como consta en las facturas presentadas a lo largo del proceso, nuestra representada, KAEPA INC., si ha venido desarrollando una actividad comercial con estas dos empresas en base a la compra y venta de productos KAEPA, para su uso, distribución y venta en la República de Panamá.

    Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR