Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.J.R., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de I.B.M.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial Nº 027 de 29 de septiembre de 2000, dictado por el Coordinador de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado lo constituye el Decreto Gerencial Nº 027 de 29 de septiembre de 2000, proferido por el Gerente Coordinador de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros, el cual resolvió destituir a la señora I.B.M.C., quien ejercía el cargo de Oficial de Crédito en dicha entidad.

    Esta decisión fue confirmada por el Gerente Coordinador de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros, mediante Resolución Gerencial Nº 80 de 26 de octubre de 2000 y por el Gerente General de la Caja de Ahorros, por medio de la Resolución Gerencial Nº 83 de 22 de noviembre de 2000. (Cfr. fs. 28)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    La parte actora estima, que el acto atacado ha conculcado los artículos 3, 34, 49 y 52 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, y el artículo 464 del Código Judicial (artículo 469 del Texto Único), los cuales citaremos a continuación:

    Reglamento Interno de la Caja de Ahorros

    Artículo 3: Todas aquellas personas que presten servicios a la Caja de Ahorros, en virtud de nombramiento o contrato aprobado por el Gerente General, serán considerados servidores públicos y, por lo tanto se regirán por la Constitución, la Ley 87 de 23 de noviembre de 1960, las disposiciones del Código Administrativo y lo establecido en este Reglamento.

    . . .

    La recurrente considera, que la norma en comento ha sido infringida en concepto de violación directa por omisión, en vista de que la señora I.B.M.C. se encontraba en estado de gravidez y bajo el amparo del fuero de maternidad, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Panamá, al momento de ser destituida, en incumplimiento de los procedimientos señalados al efecto consagrados en el Reglamento Interno de Trabajo, y sin existir una investigación previa que justifique el fundamento jurídico invocado en el acto impugnado.

    Artículo 34. Todos los funcionarios de la Caja de Ahorros, tendrán, además de cualesquiera otros derechos establecidos por Ley y en este documento, los siguientes:

    . . .

    3. Derecho de recibir copia de las funciones para las cuales se le contrata y en base a las cuales será evaluado.

    4. Derecho a opinar, sugerir, quejarse y hacer reclamaciones verbales o escritas sobre situaciones en el trabajo que interfieran o vulneren sus derechos, establecidos por Ley o en este Reglamento. Lo mismo podría aplicarse a sus intereses como funcionarios o personas.

    5. Derecho a ser escuchados. Para esto, usarán los canales de comunicación establecidos o que establezca la Institución para dicho propósito.

    . . .

    De conformidad con lo señalado por la demandante, la norma transcrita ha sido violada directamente por omisión, ya que a la funcionaria no se le notificó las funciones administrativas para las cuales fue promovida posteriormente, así como tampoco se le hizo entrega de las copias a que hace referencia el numeral 3 del artículo supra citado, negándole el derecho de ser escuchada.

    Artículo 49. Corresponde hacer las cesaciones:

    a. En el caso de los Gerentes, al Gerente General, quien informará a la Junta Directiva de su decisión.

    b. En el caso de los Subgerentes, al Gerente respectivo, siempre que informe con la debida antelación al Gerente General.

    c. En el caso de los empleados, al

    Gerente respectivo.

    Las facultades otorgadas a los G. en este artículo, constituyen delegación de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica al Gerente General. En consecuencia, éste podrá suspender o revocar dicha delegación a cualesquiera de los Gerentes.

    Alega la recurrente, que el artículo citado fue infringido en forma directa por comisión, pues el Coordinador de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros profirió el acto impugnado sin ser la persona idónea para tal efecto.

    Artículo 52. Todo funcionario tiene el derecho a ser escuchado antes de ser sancionado. Para sancionar a algún funcionario, se procederá de la siguiente manera:

    1. . . .

    4. Las sanciones que imponga un jefe de Sección o de Departamento deben tener, previamente a la entrega del documento, el refrendo del...

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