Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, actuando en representación de INFRAESTRUCTURAS DE PANAMA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº13-2001 de la Junta Directiva de 9 de abril de 2001, dictada por la Junta Directiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (en adelante IDAAN).

Previo a que la demanda fuera admitida, la Sala Tercera conoció de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº13-2000, a la que en Resolución de 10 de julio de 2001, no se accedió a lo impetrado luego de establecer no se había aportado al expediente pruebas que demuestren el perjuicio notoriamente grave y de imposible reparación que le puede causar el acto impugnado. Luego de ello, en resolución de 23 de julio de 2001, la demanda fue admitida y se ordenó correr traslado de la misma al Presidente de la Junta Directiva del IDAAN, y a la Procuradora de la Administración.

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución Nº13-2001 de 9 de abril de 2001, se resuelve lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: ACOGER de forma favorable el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CONSORCIO EQUIPO Y MAQUINARIAS PANEDI, S.A./ALQUILERES Y VENTAS PANEDI, S.A., en contra de la Resolución de Junta Directiva Nº36-2000 de 29 de septiembre de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: REVOCAR la Resolución de Junta Directiva Nº36-2000 de 29 de septiembre de 2000.

ARTICULO TERCERO: DECLARAR desierto el acto de Licitación Pública Nº03-2000 para el "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS PARA AGUA POTABLE DE 6,034 DE 42" DE DIÁMETRO Y 8,791 M.L. DE DIÁMETRO DE 30" DE DIÁMETRO PARA EL PROYECTO DE LINEA DE ORIENTE.

ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR al Director Ejecutivo a que Contratación Directa se contrate el "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS PARA AGUA POTALE DE 6,034 M.L. DE 42" DE DIÁMETRO Y 8,791 M.L. DE DIÁMETRO DE 30" DE DIÁMETRO PARA EL PROYECTO DE LINEA DE ORIENTE", a través de invitaciones a las empresas que participaron en la Licitación Pública Nº03-2000.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución caben los Recursos que para tales efectos señale la Ley."

Según el acto demandado, luego de la consideración del recurso de reconsideración formulada y que fue sustentado sobre la base de que el Pliego de Cargos y Especificaciones Técnicas se establecieron criterios de ponderación de las propuestas violatorios de la Ley 56 de 1995, que fueron consignados oportunamente por el Contralor General de la República mediante Nota 1454 LEG, de 8 de agosto de 2000, se procedió a lo resuelto en virtud del artículo 46 de la Ley 56 de 1995, que establece que la entidad contratante podrá declarar desierto el acto de selección de contratista cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos, y por la facultad que le confiere el Literal "q" del artículo 16 de la Ley 98 de 1961, Orgánica del IDAAN que establece entre las atribuciones de la Junta Directiva, "vigilar o fiscalizar la prestación de los servicios encomendados al IDAAN y adoptar las decisiones tendientes al buen funcionamiento de éstas.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 13-2001 de 9 de abril de 2001, dictada por la Junta Directiva del IDAAN dentro del Acto Público Nº03-2000, y se reestablezca la plena validez jurídica de la Resolución de la Junta Directiva del IDAAN Nº36-2000 de 29 de septiembre de 2000. Como resultado de ello, se solicita que se declare nula y sin efecto legal, cualesquiera resoluciones posteriores a la Nº13-2001, por ser dichas resoluciones una consecuencia de la Resolución que se ataca de ilegal, incluyendo a la Resolución Nº35-2001 de 18 de mayo de 2001, por medio de la cual se autoriza al Director Ejecutivo del IDAAN a contratar directamente el Proyecto SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS PARA AGUA POTABLE DE 6,034 M.L. DE 42" DE DIÁMETRO Y 8,791 M.L. DE DIÁMETRO DE 30" DE DIÁMETRO PARA EL PROYECTO DE LINEA DE ORIENTE con la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), ya que esta contratación no cumple con las formalidades establecidas en el pliego de cargos de esta Licitación. Finalmente, se solicita que se establezca la responsabilidad de pagar los daños y perjuicios ocasionados al acto por las acciones ilegales denunciadas.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se alega que según el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta presentada por el Consorcio Infraestructura de Panamá, S.A., /Válvulas del Sureste, S.A., fue la que obtuvo la mayor ponderación producto del cumplimiento de requisitos establecidos en el Pliego de Cargos y su propuesta se encuentra catorce punto nueve por ciento (14.9) por debajo del precio oficial estima por el IDAAN. También se señala que la empresa recurrente Equipo y Maquinaria Panedi, S.A./Alquileres y V.P., S.A., aceptó sin objeciones ni restricciones el contenido del Pliego de Cargos, al participar en la LICITACIÓN 03-2000, por lo que la alusión de estas supuestas violaciones con posterioridad a la adjudicación de su representado, es violatorio del Principio de Buena Fe en la participación. Pone de relieve que la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) de 2 de octubre de 2000, revisó el expediente de la Licitación Pública Nº03-2000, concluyendo mediante Nota Nº302-01-337-DCP de 26 de octubre de 2000 que los criterios de ponderación establecidos en el pliego de cargos que rigió el Acto Público Nº03-2000 no violan las normas de la Ley 56 de 1995, ya que se determinó que la adjudicación de esta acto público sería para la propuesta que obtuviera la mayor ponderación y no la de menor precio, tal como lo establecen los artículos 24 y 28 de la citada Ley 56 de 1995. Por otro lado enfatiza que no es cónsono a lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley Nº56 de 1995, que es taxativo en cuanto a las causales que facilitan al funcionario público para declarar desierta la licitación, ni con el artículo 58 de misma Ley, ya que no indica el fundamento legal bajo el cual la institución resuelve acogerse a la contratación directa. Finalmente alega que si la entidad licitante insistiese en rechazar las propuestas habiéndose ejecutoriado la resolución que adjudica el contrato, el adjudicatario tiene derecho a recibir compensación por los gastos incurridos, de conformidad al artículo 48 de la Ley 56 de 1995, ya que todos los documentos requeridos por el IDAAN para los efectos de la formalización del...

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