Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor E.R.C., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social. En la demanda se pide a la Sala que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 8321-92 Sub-D. G. de 6 de octubre de 1992 y se declare la negativa tácita por silencio administrativo al no haber obtenido respuesta al recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

La parte demandante considera que el acto por ella impugnado ha infringido la cláusula tercera del Contrato de F. suscrito entre la Caja de Seguro Social, por una parte y, por la otra, el Instituto de Recursos Hidráulicos y de Electrificación (IRHE) y el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), e igualmente considera infringido el artículo 30 de la Ley 16 de 30 de marzo de 1975.

En cuanto al silencio administrativo, el mismo fue probado con las pruebas presentadas junto a la corrección de la demanda, por lo que fue acogida mediante providencia de 29 de septiembre de 1993.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 76 de 24 de febrero de 1994. En dicho documento el Procurador se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar que carecen de fundamento y sostiene que ningún funcionario público tiene la alternativa de dejar de cotizar al fondo complementario pues la ley así obliga. Además, el mismo es un beneficio para quien cotiza, puesto que, en el caso de no cotizar al Fondo Complementario de Seguridad Social, "no tendría razón de ser la alternativa contratada a favor de los funcionarios del IRHE y el INTEL que dicho sea de paso, ha hecho suya el demandante y en la que fundamenta su reclamo de ilegalidad". Agrega el Procurador de la Administración que representa una ventaja especial al permitir a los empleados del IRHE y el INTEL, retirarse antes de cumplir 60 años exigidos por la ley y recibir el ingreso más favorable por medio de la pensión anticipada.

La controversia se centra en que el actor solicita la devolución de las cuotas pagadas al fondo complementario de la Caja de Seguro Social, pues fueron cotizadas -según el demandante- innecesariamente ya que el actor cotizaba al Plan de Jubilaciones de los ex-empleados de la antigua compañía Fuerza y Luz, y que no tendría derecho al mismo al no poder cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 16 de 31 de marzo de 1975, además de que la existencia del fondo IRHE-INTEL...

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