Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Luis A. Banqué, actuando en nombre y representación de LEONARDO MULGRAVE, EDUARDO LOBAN Y AGUSTÍN RAMOS, ha interpuesto ante la Sala Tercera, demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, a fin de que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 14-92, 16-92 y 17-92 de 17 de septiembre de 1992, dictadas por la Comisión de Vivienda de Colón, y las Resoluciones Nº 31-93, 33-93 y 34-93 de 4 de junio de 1993, emitidas por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Antes de proceder a admitir las demandas, que fueron presentadas en la Secretaría de la Sala el 4 de agosto de 1993, la Sala resolvió las solicitudes previas y especiales de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados negando dichas peticiones, en razón de que los actos originarios impugnados concedían un término de seis (6) meses para el desalojo de la vivienda contados a partir del 19 de julio de 1993, fecha en que los demandantes fueron notificados de las resoluciones impugnadas, hasta el 19 de enero de 1994, fecha en que las resoluciones dictadas surtirían efectos para los demandantes; y por tanto, en ese momento procesal no procedía decretar la medida.

Admitidas las demandas se ordenó correrle traslado al señor Procurador de la Administración, a R.T.P. propietario del edificio Nº 9076, y se solicitó al Presidente de la Comisión de Vivienda de Colón un informe explicativo de conducta con relación al desahucio decretado contra los señores LEONARDO MULGRAVE, EDUARDO LOBAN Y AGUSTÍN RAMOS.

Estas demandas fueron acumuladas con fundamento en los artículos 709 y 710 del Código Judicial, mediante auto de 14 de diciembre de 1993, por razones de economía procesal y para mantener la unidad de causa en dichas demandas contencioso administrativas, toda vez que estas acciones se fundamentan en los mismos hechos y tienen el mismo objeto. (fs. 73).

Mediante las Resoluciones impugnadas se decretó el desahucio de los señores LEONARDO MULGRAVE, EDUARDO LOBAN Y AGUSTÍN RAMOS, de los cuartos 2, 4 y 5 respectivamente, del Edificio 9076 a) y b), ubicado en calle 11 Avenida Santa Isabel del Corregimiento Barrio Sur de la Ciudad de Colón, y se les concedió un término de seis (6) meses improrrogables para que entregaran al arrendador los cuartos desocupados, con fundamento en los artículos 46 y siguientes de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

El apoderado judicial de los recurrentes, alega entre otros hechos, que los señores LEONARDO MULGRAVE, EDUARDO LOBAN Y AGUSTÍN RAMOS ocupan esos cuartos de manera cómoda y espaciosa desde hace muchos años; que en virtud del grave problema habitacional el Movimiento de Desempleados Colonenses (MO. DES. CO.) consiguió en los acuerdos firmados con el señor P.G.E.G. de 29 de mayo de 1992, la suspensión de los desahucios y lanzamientos y la debida aplicación de la Ley 93 de 1973; y que ha desalojado a sus poderdantes sin presentarles ninguna alternativa de vivienda.

Encontrándose el proceso en estado de resolver, a ello proceden los Magistrasdos de la Sala.

En primer lugar el recurrente estima violados los artículos 45 y 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificado por el artículo 5 y 6 respectivamente, de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo 45: Las solicitudes de desahucio o lanzamiento se tramitarán conforme el siguiente procedimiento:

El arrendador presentará la solicitud de desahucio o lanzamiento acompañada de una copia del contrato del arrendamiento correspondiente y certificado de paz y salvo del inmueble.

La Resolución que admita la solicitud de desahucio o lanzamiento se notificará personalmente al arrendatario dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la Comisión de Vivienda en el domicilio. En dicha Resolución se fijará la fecha en que se escucharán a las partes y se presentarán las pruebas.

La Comisión de Vivienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para realizar las investigaciones y pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente, la cual sólo admitirá el recurso de apelación ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de...

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