Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. &D., actuando en representación de A.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Nota Nº 909-95 de 29 de mayo de 1995, suscrita por el Rector de la Universidad de Panamá, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se solicita se declare la ilegalidad de la Nota Nº 909-95 de 29 de mayo de 1995, dicta por el Rector de la Universidad de Panamá, por medio de la cual no se accede a la petición formulada por el profesor A.A. mediante memorial dirigido con fecha 19 de diciembre de 1994, para que se le paguen o se le reintegren los salarios dejados de percibir o descontados durante los años 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992 con motivo de los Acuerdos 4-88 y 5-88 de 9 de junio de 1988, expedidos por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Igualmente se solicita la ilegalidad de la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Rector de la Universidad de Panamá, al no resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el profesor A.A., mediante escrito de fecha 278 de junio de 1995, contra la Nota Nº 909-95 de 29 de mayo de 1995. Finalmente, se solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores, la Universidad de Panamá, a través del Rector, está obligada a pagarle al profesor A.A., todos los salarios no pagados o descontados durante los años 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992.

  1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA.

En cuanto a los hechos u omisiones fundamentales de la acción la firma S. &D., expone lo siguiente:

"PRIMERO: El profesor A.A. fue nombrado profesor de Educación Física en el año 1975 en la extensión universitaria de Santiago de Veraguas en la materia de práctica docente.

SEGUNDO

Desde esa fecha, y según consta en Certificado de Docencia Universitaria, el profesor A.A. se ha venido desempeñando, hasta su jubilación, como profesor universitario.

TERCERO

El 1º de septiembre de 1985 el profesor A.A. se adjudicó mediante concurso la cátedra de Educación Física, por lo que fue reclasificado como profesor Adjunto IV, obteniendo desde esa fecha su nombramiento de tiempo completo en dicha cátedra, laborando hasta el segundo semestre de 1994.

CUARTO

No obstante, el 9 de junio de 1988 el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá dictó la Resolución Nº 4-88 (publicado en la Gaceta Universitaria Nº 35 de 1988), acuerdo cuyo tenor era el siguiente:

"Los profesores, asistentes o investigadores que están jubilados, pensionados o sean supernumerarios y que en la actualidad presten servicios en la Universidad, solamente podrán ser contratados en atención a la escala salarial horaria que le corresponde, tiempo parcial, hasta por un máximo de doce (12) horas, de acuerdo con las necesidades académicas, debidamente comprobadas. NOTA: Este acuerdo afecta a profesores, regulares, adjuntos y especiales."

QUINTO

Mediante Sentencia de 11 de octubre de 1991, la Honorable Corte Suprema declaró nulos, por ilegales, los referidos acuerdos, con lo cual desapareció del mundo jurídico las restricciones laborales y administrativas que los mismos impusieron.

SEXTO

A raíz del Acuerdo 4-88 citado, al profesor A. se le cambio arbitrariamente su clasificación de profesor de tiempo completo y titularidad en la Cátedra de Educación Física a Profesor de tiempo parcial, no obstante que su clasificación y docencia, así como los derechos correspondientes, los ganó en Concurso formal de Cátedra. Por tanto se le desconoció la estabilidad y consiguiente inamovilidad en la Cátedra sin instrucción de expediente alguno, sin reconocimiento de las garantía procesales y sin causa legal suficiente.

SÉPTIMO

El profesor Á., habida cuenta de la Sentencia de 11 de octubre de 1991 de la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, le dirigió Memorial al señor Rector Magnífico de la Universidad de Panamá solicitando se revise y pague sus salarios dejados de percibir como profesor de tiempo completo en los años 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992.

OCTAVO

El señor Rector de la Universidad de Panamá, sustendi (sic) en criterio emitido por el Director de la Oficina de Consultoría Jurídica de la Universidad de Panamá, le negó a nuestro representado su petición mediante la Nota Nº 909-95 de 29 de mayo de 1995.

NOVENO

Nuestro representado formuló contra dicha decisión negativa señalando en el hecho anterior recurso de reconsideración, reiterando la petición de pago de todos los salarios dejados de percibir como profesor de tiempo completo en los años 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992.

DÉCIMO

El memorial presentado por nuestro representado con fecha 27 de junio de 1995 solicitando reconsideración de la negativa reconocérsele los salarios ilegalmente retenidos, no ha sido contestado, produciéndose negativa tácita por silencio administrativo.

DÉCIMO PRIMERO

Al cambiársele por la Universidad de Panamá su situación de titularidad de cátedra y de tiempo completo a una situación inferior de tiempo parcial -no obstante el derecho adquirido- al profesor A.Á., se le causaron enormes y sustanciales perjuicios, de índole moral, profesional y económico; por lo que al desaparecer del ámbito jurídico el acto que dio origen y fundamento a tal rebaja, procede accederse a la petición de restitución o reconocimiento de los derechos cercenados, con el pago de sus correspondientes emolumentos."

Observa la Sala que entre las disposiciones alegadas como...

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