Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. M.M., actuando en representación de E.H.S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 3161-91 DG de 19 de marzo de 1991 expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social y el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada condenó a la empresa Econopartes Howard, S. A. a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de cuatrocientos nueve balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.409.42) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de enero de 1987 a agosto de 1989, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

El apoderado judicial de la empresa Econopartes Howard, S.A. solicita que se declaren ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a la demandante de la condena impuesta porque estima que dichas resoluciones infringen el artículo 37 de la Ley 32 de 1927, los artículos 28 y 29 del Código de Comercio; el artículo 2, literal b) y el artículo 62, literal b) del Decreto Ley 14 de 1954 y el artículo 1 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975.

La parte actora sustenta su pretensión en base a que en su opinión, el señor J.A.R.O.'Brien, P. y R.L., fundador y accionista mayoritario de la empresa Econopartes Howard, S.A. nunca fungió como trabajador de dicha empresa, ni percibió salario alguno, puesto que la empresa le otorgó al señor R. un pago en reconocimiento por sus esfuerzos y dedicación en desarrollar las actividades de la empresa por lo cual dicho pago no debía ser susceptible de deducción de cuotas del Seguro Social ya que no existía relación laboral. Por otro lado, agrega el Lcdo. M., la calidad de P. y R.L. y accionista mayoritario de la empresa, le da derecho a percibir los beneficios que los otros accionistas o la Junta Directiva de la empresa consideran oportunos y justos que reciba como fruto de su inversión, sea cual fuere la denominación que se utilice para registrar el pago de dicha utilidad.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Director de la Caja de Seguro Social un informe de conducta en relación al caso del señor R., señalando el citado funcionario que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, el Departamento de Auditoría a Empresas procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa Econopartes Howard, S. A. De dicho examen se puede determinar que la mencionada empresa omitió declarar la suma de B/.1,853.71 en concepto de salarios pagados a sus trabajadores y no reportados a la Caja de Seguro Social, los cuales fueron calificados inadecuadamente como bonificaciones, horas extras y servicios prestados, originando un alcance a favor de la Institución por la suma de B/.409.42 en concepto de cuotas obrero patronales y demás aportes dejados de pagar por lo cual se expidió la resolución No. 3161-91-D.G. de 19 de marzo de 1991 en la cual se condena a la...

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