Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada D.R. de M., actuando en representación de VIRGINIA DE S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. A-I-02-97 de 19 de febrero de 1997, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de una resolución mediante la cual la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda resuelve declarar ilegal el alza del canon de arrendamiento del apartamento Nº 5 del Edificio Nº 4-166, ubicado en Calle 44, Corregimiento de Bella Vista, construído sobre la finca 1903 inscrita en el Registro Público al Folio 250 del Tomo 785 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. Aunado a lo anterior, se ordena a la señora Virginia de S. restablecer el canon de arrendamiento del apartamento antes mencionado a la suma de ciento veinte balboas (B/.120.00) mensuales y devolver en efectivo o aplicar a los pagos futuros del arrendatario el valor correspondiente al exceso cobrado por canon de arrendamiento, el cual asciende a siete mil quinientos sesenta balboas (B/.7,560.00).

El apoderado judicial de la demandante fundamenta el recurso promovido en varios hechos. Según el demandante el Director General de Arrendamiento descoyunturó el análisis secuencial de la relación arrendaticia, omitiendo primero y analizando luego fuera de contexto el Contrato Nº 93783, suscrito el 20 de julio de 1989 por la señora Virginia de S. -propietaria del bien arrendado- y la arrendataria A.A. de A., con quien pactó el alquiler de los apartamentos Nº 2 y 5 de la casa Nº 4-166, con un canon de arrendamiento global de B/.350.00 mensuales. Este contrato, señala la demandante, si bien no estaba inscrito en el Ministerio de Vivienda es válido entre las partes. Agrega el demandante que al suscribir el contrato Nº 93783 las partes pactaron en el ordinal 3º de la cláusula undécima que la arrendataria subiría el canon de arrendamiento tan pronto mejorara la situación económica, que se sobreentiende tiene que ser la de la arrendataria favorecida con la disminución del canon debido a su situación económica y supuestos vínculos de "amistad" con la arrendadora.

Finalmente, señala el demandante, tanto el Director de Arrendamiento como el Ministerio de Vivienda excede su ámbito de facultades desviando con esto el poder que le confiere la ley de autorizar los aumentos de cánones de...

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