Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D. De La Rosa en nombre y representación de C.C. ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Final (Cargos y Descargos) Nº 27-97 de 11 de junio de 1997, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte actora que el señor C.C. y otras personas fueron investigadas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial por el aprovechamiento indebido de riquezas naturales en la Isla Penal de Coiba, pertenecientes al Estado, según se desprende del Informe de Antecedentes Nº 30-91 OAIE, sin fecha, suscrito por E.R.J., J.C. Y G. De León, funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Renovables (en adelante INRENARE). Que el informe antes mencionado se refiere a la investigación realizada a la empresa China United Trading Corporation (Panamá) y M.T., S.A., por la explotación de árboles tipo "M." sin obtener los permisos legales de tala.

Continúa exponiendo el recurrente, que de acuerdo al informe en mención, el acto investigado se contrae al `aprovechamiento ilícito de 1,515 árboles de madera tipo `M.´ pertenecientes al Estado, los cuales representan aproximadamente 6,363 metros cúbicos de madera, extraídos ilegalmente de la Isla de Coiba. Que el informe señala que la madera producto de la tala de árboles fue negociada por la empresa Maderas Tulipán, S. A., con la empresa China United Trading Corporation, a razón de B/.55.00 el metro cúbico estibado a bordo del barco del comprador.

Prosigue el demandante señalando, que de acuerdo al informe, parte de la madera fue encontrada en Colón y decomisada por el INRENARE en cantidad de 1,779 tucas de madera, que equivalen aproximadamente a 2,743 metros cúbicos, respecto de la cual la Contraloría General de la República efectuó un avalúo. Que dicho reporte expresa que el avalúo practicado a los 2,743 metros cúbicos de madera decomisada ascendió a la suma de B/.126,837.25, en total. Que con fundamento a este informe, que se refiere a otra parte de la madera, se determinó en el presente proceso la lesión patrimonial y la cuantía, sin que mediara ninguna actuación dirigida a valorar las riquezas naturales indebidamente aprovechadas, que era el objeto de la investigación de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Finalmente, que la Resolución impugnada ha establecido que nuestro poderdante debe responder por la suma de ciento noventa y nueve mil novecientos trece balboas con cuarenta y cinco centésimos (B/.199,913.45), más los intereses causados, a razón de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) el metro cúbico, que fue el precio pactado y a falta de otro precio de referencia; cuando la Dirección de Responsabilidad Patrimonial jamás ha llevado investigación alguna para determinar el valor real de los mismos, es decir, árboles vivos o plantados en la Isla de Coiba.

Manifiesta el actor, que la Resolución Final (Cargos y Descargos) Nº 27-97 de 11 de junio de 1997, viola las siguientes normas: artículo 99 de la Ley Nº 5 de 1995 y el artículo 12 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Magistrado Ponente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Por medio de la Nota DRP Nº 15-C-28 de 25 de septiembre de 1997, el Magistrado Sustanciador, C.M.A., señaló, que la forma en que el Tribunal determinó la...

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