Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.M., actuando en nombre y representación de GRAVA, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Certificación de 21 de junio de 1999 expedida por el Director General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, y para que se hagan otras declaraciones.

De inmediato el Magistrado Sustanciador advierte que la demanda incoada no puede ser objeto de curso legal, toda vez que la misma ha sido dirigida contra un acto que no es susceptible de ser impugnado ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que el mismo en modo alguno le pone fin a una actuación administrativa.

En ese sentido se observa que la actuación recurrida consiste en una Certificación expedida por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual sólo se limita a comunicar al recurrente que en la actualidad dicha Dirección no está procesando ninguna solicitud de exoneración del pago del impuesto de combustible que sea presentada por los contratistas del Estado, siguiendo recomendación de la Procuraduría de la Administración hasta tanto la Sala Tercera resuelva sobre una petición de interpretación relacionada con la exoneración de diesel para la concesión de minerales no metálicos.

Así las cosas, vemos que el acto administrativo impugnado no guarda relación con los hechos en los cuales el actor ha fundamentado sus pretensiones, puesto que en el libelo de la demanda el recurrente hace referencia a la existencia de una negativa concreta de exoneración del pago del impuesto de combustible solicitada por GRAVA, S.A. ante la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Al analizar los hechos en los cuales se fundamenta la demanda objeto de este estudio, se desprende que el recurrente al presentar ante la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias una solicitud de exoneración del pago del impuesto de combustible a favor de GRAVA, S.A., ésta petición le fue negada en virtud de que se trata de productos fabricados en Panamá (veáse hechos cuarto y quinto). Esta afirmación del actor hace evidente que el ente demandado emitió una resolución (que no ha sido aportada al proceso) contentiva de este pronunciamiento y que necesariamente tuvó que serle...

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