Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., F. y F., en representación de AMERICAN AIRLINES, INC., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº ALP-116-ADM dictado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario el 5 de diciembre de 1995, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La parte actora solicita a esta Superioridad que se declare la ilegalidad de la prenunciada resolución por medio de la cual el Ministro de Desarrollo Agropecuario sancionó a la Empresa AMERICAN AIRLINES, INC. al pago de la suma CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) en concepto de multa. Dicha sanción se dio en atención a que el día 26 de octubre de 1995, en el vuelo 975 dicha línea aérea arribó al Aeropuerto de Tocumen con un embarque de S.B. abordo, sin portar la respectiva licencia Zoosanitaria de Importación y los Certificados Sanitarios del país de origen en contravención de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 15 de 18 de mayo de 1967.

LOS HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Las citadas pretensiones las fundamenta la parte actora indicando lo siguiente:

  1. Que mediante Resuelto Nº ALP-114-ADM de 5 de diciembre de 1995, el Ministro de Desarrollo Agropecuario sancionó con multa de B/.5,000.00 a la empresa AMERICAN AIRLINES, INC.

  2. Que dicho resuelto dice tener su fundamento legal en el Decreto-Ley Nº 15 de 18 de mayo de 1967, mediante el cual se reglamentan disposiciones relacionadas con las enfermedades infecciosas y contagiosas que afectan los animales.

  3. Que contra dicho resuelto se interpuso recurso de reconsideración el cual le fuera negado mediante Resolución Nº ALP-020-S de 6 de junio de 1996. La base principal de dicho recurso se sustentaba en el hecho de que existe una norma especial que regula este caso, y que no es el Decreto Ley Nº 15 de 18 de mayo de 1967 aplicado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sino el Decreto Ejecutivo Nº 57 de 7 de febrero de 1956, que crea el Departamento de Sanidad Animal y se determinan funciones, modificado por el Decreto Nº 168 de 18 de agosto de 1965, en donde fue eliminada la última frase del artículo primero del Decreto Nº 57 de 1956, que decía "quedando dicha compañía sujeta a las penas estipuladas en el Artículo 29 del presente Decreto".

  4. Que la única modificación introducida al Decreto Ejecutivo Nº 168 de 18 de agosto de 1965, fue precisamente para evitar la sanción pecuniaria, y establecer como única responsabilidad de la compañía de transporte en la introducción de animales, productos o sub-productos de origen animal y de productos biológicos para uso veterinario, que por algún motivo determinado no tuviesen la previa autorización del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la de devolver el embarque al lugar de origen, o destruirlo bajo la supervisión de veterinarios oficiales.

  5. Que además, las compañías de transporte aéreo no pueden asumir la responsabilidad de los dueños de productos o subproductos de origen animal en la obtención de los permisos de introducción, y más aún cuando éstos son ingresados al territorio nacional sin la previa notificación o declaración a los empleados de las aerolíneas.

INFORME DE CONDUCTA

El ente administrativo demandado mediante la Nota DMN-2398-96 de 5 de septiembre de 1996, procedió a rendir informe explicativo de conducta argumentando que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario cuenta con una serie de disposiciones vigentes indispensables para proteger el patrimonio agropecuario...

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