Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M.A., enrepresentaciónCARLOS A.G.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº127-DDRH de 21 de abril de 2005, emitido por el Contralor General de la República, su acto confirmatorio y como consecuencia de lo anterior, sea restituido al cargo que ocupaba hasta el día de su destitución.

Admitida la demanda se corrió traslado al Contralor General de la República, para que rindiera el respectivo informe explicativo de conducta, y a la Procuraduría de la Administración, por el término de 5 días.

I.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

A través del acto impugnado se resolvió destituir del cargo de Supervisor de Auditoría II, Grado 13, al funcionario C.A.G.C..

Posteriormente se emitió el Decreto Núm. 209-Leg de fecha 8 de junio de 2005, con objeto del Recurso de Reconsideración interpuesto, resolviéndose confirmar en todas sus partes el Decreto Núm. 127-DDRH de 21 de abril de 2005.

II.HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

El apoderado legal del demandante expone que el señor G.C. laboró de manera continua desde el 1 de junio de 2000, cuando tomó posesión, hasta el día 3 de mayo de 2005, fecha en que fue notificado personalmente del Decreto Núm. 127-DDRH de 21 de abril de 2005, que ordenaba su destitución, en el cargo de Supervisor de Auditoría II (Grado 13) Dirección de Bienes Patrimoniales. Considerando el derecho al descanso anual remunerado, a razón de treinta días por cada once meses continuos de labores, que establece el artículo 69 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, debe deducirse que el mes de mayo, fecha en que le corresponde las vacaciones cada año, debe incluirse como tiempo laborado, y en consecuencia, contaba con más de cinco años de labores continuos, aplicándosele el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, que adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que dispone que "Hasta tanto no se dicte la Ley de carrera administrativa todo el que haya laborado en la Contraloría, a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años, gozará de estabilidad y no podrá ser cesado más que por las causas establecidas en la Ley o el Reglamento Interno, debidamente comprobada".

Agrega que en el artículo segundo de su decreto de nombramiento se estableció que el mismo estaba sujeto a un periodo de prueba de doce meses, durante el cual se le evaluaría trimestralmente, adquiriendo el carácter de permanente si las evaluaciones de desempeño resultaran satisfactorias, de lo contrario se declararía insubsistente el nombramiento; todo esto conforme el Parágrafo 2, Artículo 25 del Reglamento Interno.

Por último, señala, con respecto a la alegada falta de capacidad y/o idoneidad de su representado, que la propia Contraloría General de la República ha reconocido a su...

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