Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada L.P., en representación de CALIXTO HIM ARCIA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la nota de 29 de abril de 1991, emitida por el Jefe de Personal del Instituto de Mercadeo Agropecuario, mediante la cual se le comunica al señor HIM ARCIA que ha sido destituido del cargo de Ingeniero Agrónomo III, que venía desempeñando en esa Institución; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días; y al funcionario demandado se le solicitó rindiera un informe explicativo de su actuación en este caso, dentro del igual término.

El representante judicial del Ministerio Público, al contestar la demanda mediante la Vista Fiscal No. 352 de 14 de julio de 1992 (fs. 44-56) se opuso a las pretensiones del recurrente. Por su parte el funcionario demandado rindió oportunamente el informe explicativo de su actuación que se le requirió.

El demandante alega que el acto administrativo impugnado ha infringido los artículos 32 y 295 de la Constitución Nacional, el artículo 8, acápites a) e i), y el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, los artículos 65 y 66 de la Ley 4 de 1961, el artículo décimo quinto del Decreto de Gabinete 265 de 24 de septiembre de 1968, y por último los artículos 769 y 773 del Código Judicial.

El actor considera que han sido infringidos en concepto de violación directa el artículo 8, acápites a) e i), y el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961 y el artículo décimo quinto del Decreto No. 265 de 24 de septiembre de 1968.

El señor Procurador de la Administración, sobre estos cargos de ilegalidad, manifestó en lo medular lo siguiente:

"Este Despacho, se opone al planeamiento del demandante en cuanto a la infracción de las normas reproducidas, por lo siguiente: -La Ley No. 22 de 1961- establece disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en Ciencias Agrícolas, y el Decreto No. 265 de 1968 aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Agricultura. Así, pues, estos dos (2) instrumentos jurídicos, regulan directamente las destituciones de profesionales idóneos en las ciencias agrícolas que prestan servicios en las instituciones estatales.

El acápite a) del artículo 8, la Ley 22 de 1961, le atribuye el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, (C.T.N.A.) la función de velar por el cumplimiento de dicha Ley y sus reglamentos. Y en el artículo 10 ibidem, establece algunas de las...

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